Namphi Rodríguez: la JCE no sólo se ha contradicho, sino que desconoce la seguridad jurídica al actuar sin base legal para prohibir derechos fundamentales
El
abogado y catedrático de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez afirmó que la
Junta Central Electoral (JCE) no sólo se ha contradicho, sino que ha
transgredido los principios de “confianza legítima”, buena fe y seguridad
jurídica, al actuar sin base legal para prohibir derechos fundamentales como
las libertades de expresión y de reunión en el contexto de una precampaña
política.
Rodríguez
dijo que el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, no se ha
percatado que la potestad administrativa
de ordenación de las actividades de los partidos y candidatos debe ser
compatible con el principio democrático
de legalidad y el respeto a la reserva de ley orgánica que la Constitución
prevé para limitar los derechos fundamentales.
“El
presidente de la JCE no ha sido un solo texto legal que habilite a ese órgano a
emitir esa clase de prohibiciones ni ejercer potestades administrativa de esa naturaleza fuera del
período electoral”, sostuvo.
Adujo
que la Ley 275-97, sobre régimen electoral, otorga el poder de “policía
administrativa” a la JCE, pero para ser
ejercido solamente durante los períodos electorales que se proclaman tres meses
previo a las elecciones.
Subrayó
que el presidente de la JCE olvida que ese órgano en su actuación está sujeta al ordenamiento jurídico general
y, muy especialmente, al principio de
supremacía constitucional que dispone la sujeción de los poderes y órganos
públicos a la Carta Magna.
Dijo que
con ello la Constitución ha querido excluir la posibilidad de que un órgano
autónomo como la JCE pueda actuar
administrativamente contra la ley y adoptar decisiones públicas al margen de
los principios constitucionales.
“Cuando el ordenamiento jurídico concede
potestades administrativas exorbitantes a la JCE para limitar las actividades
de los particulares lo hace sobre el fundamento de que existe una previa
habilitación normativa que dimana de los representantes de la soberanía
popular; es decir, del Congreso. En este
caso, para la precampaña política no hay una ley habilitante que faculte a la
Junta para tal prohibición, por lo que la JCE incurre en excesos y abusos
contra los ciudadanos y los actores del sistema político”, dijo.
Refirió
que el artículo 3 de la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus
Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, dispone que
toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico
del Estado, cosa que no ha ocurrido con el comunicado de la JCE.
Igualmente,
puntualizó que la misma ley contempla el principio de buena fe, en cuya virtud “las autoridades y los
particulares presumirán el comportamiento legal de unos y de otros en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”.
“El
principio de buena fe implica la exigencia de un deber de comportamiento
burocrático, que consiste en la necesidad de observar de cara al futuro, la conducta
que los actos anteriores hacían prever, y aceptar las consecuencias vinculantes
que se desprenden de los propios actos, como ocurre con la resolución que la
JCE emitió a instancia de Guillermo Moreno”, agregó.
Rodríguez
dijo que en virtud de este principio y del
de confianza legítima la JCE está obligada a observar “un mínimo de
coherencia con sus actos del pasado”.
“Como ha
dicho la doctrina, este es un límite a las potestades que los poderes públicos
tienen para alterar el contenido jurídico de sus actuaciones pretéritas, o
incluso para garantizar que sus actuaciones futuras se acomoden a otras
similares en el pasado”, añadió.
Rodríguez formuló un llamamiento a los titulares de la JCE a ser más
reflexivos y evitar entrar en disputas legales con organizaciones y candidatos
fuera del período electoral.
Concluyó que lo más pertinente es que la JCE deje los aspectos de la
precampaña a la Ley de Partidos que se discute en el Congreso.
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