Recurso TC contra Ley Electoral
Namphi Rodríguez, presidente de la entidad de defensa a la libertad de
expresión, indicó que el numeral 18 del artículo 284 de la Ley 15-19, de
Régimen Electoral, dispone que serán castigados “con penas de 3 a 10 años los
que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios
de comunicación impresos, electrónicos y digitales”.
Sostuvo que esas penas alcanzan no sólo a quienes profieran los delitos
contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también a quienes
“elaboren, financien o compartan campañas dinigrantes” con piezas
propagandísticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los
candidatos o los partidos políticos.
Adujo que se trata de una desnaturalización de la tipificación penal de
los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son
sancionados con penas de 15 días a seis meses de prisión por la Ley 6132, de
Expresión y Difusión del Pensamiento.
“Es una ley draconiana que viola la Constitución, además deque
desconoce la Convención Americana de Derechos Humanos y afecta el debate
democrático de las ideas y la libertad de expresión”, subrayó.
Puntualizó que la nueva ley también viola el precedente del Tribunal
Constitucional fijado en su sentencia TC/0075/16 que despenaliza los delitos de
difamación e injuria cuando recaen sobre funcionarios púbicos.
“No hay manera de que esa ley se pueda sostener en el tiempo, pues
contraría el precedente del propio Tribunal Constitucional, que, de acuerdo al
artículo 184 de la Constitución es vinculante para los poderes públicos,
incluso para el Congreso que la aprobó y para el Poder Ejecutivo que la
promulgó”, agregó.
Ley de Desacato
Rodríguez advirtió que se trata de una “típica ley de desacato” que
agrava los delitos contra el honor cuando afectan a funcionarios y candidatos,
con lo que se busca inhibir el debate público y las denuncias de corrupción
contra políticos.
“Es inconcebible que en el siglo XXI promulgue una ley mordaza que desborda los principios de
proporcionalidad y razonabilidad del
artículo 74 de la Constitución de la República”, advirtió el jurista.
Dijo que en un plazo de cuatro meses el Tribunal Constitucional convocó
a audiencia, tras lo cual quedará en estado de fallo.
Afirmó que esa ley, y la Ley 33-18, de Partidos Políticos, configuran
la “tormenta perfecta” para aniquilar la libertad de expresión en República
Dominicana en los períodos electorales.
El experto en Derecho Constitucional reconoció que en el país existe la
necesidad “vigilar” la calidad del debate político en los períodos electorales,
pero censuró que se pretenda crear un clima generalizado de inhibición e
intimidación para que no se hagan denuncias de corrupción o se publiquen actos
escandalosos de políticos y partidos.
Otro tipo penal abierto
Al analizar las disposiciones del artículo 284 de la
nueva Ley de Régimen Electoral, Rodríguez dijo que a la luz del principio de
legalidad se verifica que la infracción no ha sido descrita de manera precisa
por el legislador, por lo que se crea otro tipo penal abierto por remisión a
otras normas, como acontece con la noción de “mensajes negativos” de la Ley de
Partidos Políticos.
Censuró que mientras la tendencia actual de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos es a despenalizar los delitos contra el honor, los
legisladores dominicanos persisten en criminalizar esas infracciones.
“Estamos pues ante un tipo penal indeterminado que
deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad,
proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jurídica”, apuntó.
Recordó que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que
limitan la libertad de expresión deben estar redactadas con tal claridad que
resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretación, sosteniendo además
que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no
es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias.
El catedrático puntualizó que, tal como se verifica,
“nuestra Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la
conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas
que derivan en penas privativas de libertad”.
Una larga prescripción
El especialista en Derecho
Constitucional puntualizó que la Ley 15-19, de Régimen Electoral, es tan
defectuosa que prolonga innecesariamente el período de prescripción de la
difamación e injuria de dos meses hasta 10 años, según el artículo 45 del
Código Procesal Penal.
Indicó que ha sido la Suprema Corte de Justicia la que ha establecido
en su jurisprudencia constante que esos delitos tienen un período de
prescripción corte porque tienden a ser olvidos en un plazo breve.
Hizo un vehemente llamado a los responsables de ese poder público a ser
más cuidadosos en su función legislativa y a consultar a los expertos en las
distintas materias para evitar leyes “mordazas” como la que se acaba de aprobar
sobre régimen electoral.
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