Aborto queda penalizado luego de intensos debates
“Salvo lo previsto en el artículo 110,
quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por
cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera
con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres
años de prisión menor”, dice la nueva propuesta, que fue presentada por
Martínez.
La misma pena se impondrá a la mujer
que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que
con ese propósito se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a
los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Las sanciones
“Y que si no se produce el aborto pero
se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su
normal desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor
será sancionado con uno a dos años de prisión menor”, agrega.
Sobre el artículo 108, se propone que
los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina,
así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden
a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión.
Mientras que el 109 dispone las penas por muerte de la mujer, fijando que “si
los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la
muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de
prisión”.
El colectivo mujer
La vocera del Colectivo Mujer y Salud,
Sergia Galván, cuestionó el procedimiento de votación ya que, dijo, lo que
procedía era someter o no la observación del presidente Medina.
“Se violentó el sentir de la
ciudadanía de que se despenalizara el aborto en las tres circunstancias. Se
buscó una fórmula para despenalizar el aborto terapéutico, pero remite a una
legislación especial las malformaciones incompatibles con la vida y la
violación sexual e incesto”, consideró. Dijo que continuarán con su lucha.
LA CONSTITUCIÓN Y SUS PLANTEAMIENTOS
ARTÍCULO 102
Observación a la ley. Si el Poder
Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de
donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue
recibida.
Si el asunto fue declarado de
urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser
recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos
sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación.
La cámara que hubiere recibido las
observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y
discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las
dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de
nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría,
se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos
establecidos en el artículo 101.
ARTÍCULO 112
Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas
son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la
estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el
régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto,
planificación e inversión pública; la organización territorial; los
procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias
expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza.
Para su aprobación o modificación
requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en
ambas cámaras.
Fuente: www.listindiario.com
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