Consejo Nacional de Migración extiende por un año regulación a extranjeros
El Consejo Nacional de Migración aprobó este martes extender
por un año la vigencia de los carnés expedidos a extranjeros que se acogieron
al Plan Nacional de Migración, proceso que declaró “de alta prioridad”. En ese
plazo, quienes resulten elegibles deberán tramitar su asignación, cambio o
renovación de categoría o subcategoría migratoria, de acuerdo a un Protocolo
que establecerá la Dirección General de Migración.
Contra quienes no hagan sus renovaciones, se declarará la
caducidad de los documentos que les hayan sido expedidos y quedarán sujetos a
lo que disponen la normativa ordinaria y las leyes migratorias dominicanas al
respecto. La extensión de la vigencia del documento no implica la erogación de
nuevos fondos económicos por parte de las autoridades dominicanas.
La Dirección General de Migración elaborará un Protocolo de
procedimiento de renovación o cambio de categoría y de subcategorías
migratorias a los beneficiarios del Plan Nacional de Regulación de
Extranjeros.}
No se maltrata
a nadie
Hablando en rueda de prensa tras la reunión del Consejo
Nacional de Migración que extendió la vigencia del documento migratorio, el
Ministro de Interior, licenciado Carlos Amarante Baret, dijo, respondiendo a
una pregunta periodística, que Migración no maltrata a ningún extranjero
sorprendido sin sus documentos legales.
“Las autoridades no maltratan a nadie y quien tenga sus
documentos en regla continúan realizando sus labores normales, siempre que
estos documentos sean legítimos”, expresó.
Advirtió, no obstante, que vencido el plazo definitivo y no habiéndose tramitado su renovación, los
ciudadanos ilegales serán repatriados.
Procedimiento
La Dirección General de Migración está autorizada por el
Consejo Nacional de Migración a reconocer los documentos de acreditación de
identidad personal aceptados durante el Plan Nacional de Regularización,
“siempre que no existan dudas sobre el origen legal del documento”.
Los documentos cuya validez será reconocida son pasaporte o
documento de viaje equivalente, documentación de identidad personal emitida por
las autoridades consulares o por cualquier otra autoridad del país de origen,
acta de nacimiento del país de origen, para el solicitante que forme parte de
un grupo familiar, el acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de
convivencia, según aplique.
También tendrán validad un documento que pueda ser verificado
como legítimo por la autoridad y que sirva para la identificación del
extranjero solicitante y un carne o sticker recibido a través del programa
Nacional de Regulación.
La Resolución la firman los ministros Carlos Amarante Baret,
de Interior y Policía; Rubén Darío Paulino Sem, de Defensa; Miguel Vargas Maldonado, de Relaciones Exteriores;
José Ramón Fadul, de Trabajo; Ángel Estévez, de Agricultura; Francisco Javier
García, de Turismo; Gonzalo Castillo Terrero, de Obras Públicas, y Altagracia
Guzmán Marcelino, de Salud Pública.
La firman también el presidente de la Junta Central
Electoral, Julio César Castaños Guzmán; Manuel Orlando Espinosa Medina,
presidente de la Comisión Permanente de Interior y Policía de la Cámara de
Diputados; Florinda Rojas, del Consejo Nacional de Migración y como invitado
Máximo William Muñoz Delgado, Director General de Migración.
Los extranjeros que solicitaron su regulación migratoria
presentando documentos de identidad durante la vigencia del Plan, serán
elegibles para obtener los beneficios de asignación, cambio o renovación de
categoría o subcategoría migratoria, y en consecuencia, aquellos que no presentaron
sus documentos durante dicho plazo de vigencia, se considerarán no elegibles
para obtener sus beneficios.
Asimismo, los extranjeros que resulten elegibles en las condiciones indicadas, deberán
tramitar su asignación, cambio o renovación de categoría o subcategoría dentro
del plazo de un año a partir de la Resolución del Consejo Nacional de
Migración, y quienes no lo hagan en ese periodo, se declarará la caducidad y
quedarán sujetos a que se les apliquen las leyes migratorias dominicanas.
El Consejo aprobó solicitar a Interior y Policía la
implementación de una campaña de información dirigidas a los extranjeros
acogidos al Programa Nacional de Regularización para comunicarles sobre la
extensión de la vigencia del estatus migratorio adquirido durante el proceso de
implementación del Programa, así como la obligatoriedad de acudir a la
Dirección General de Migración y los demás lugares designados por esta, para
gestionar la tramitación de los expedientes según corresponda.
La Dirección de Migración establecerá las coordinaciones que
sean necesarias con otras dependencias del Estado para facilitar la ejecución
de la Resolución del Consejo nacional de Migración y las acciones que de ella
se deriven, especialmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores como canal
para mantener informadas a las delegaciones diplomáticas y consulares
extranjeras acreditadas en el país para que estas a su vez contribuyan con la
difusión a sus connacionales.
La Junta Central Electoral expedirá las cédulas de identidad
a los extranjeros beneficiados de un estatus de residente permanente o de
residente temporal en el país bajo el Programa de Regularización, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley General de Migración
285-04 y el párrafo dos del artículo 35 de su Reglamento de Aplicación número
631-2011.
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