Las nuevas restricciones serán impuestas desde hoy
Santo Domingo, RD.- A
partir de hoy, lunes, el Gobierno estaría anunciando las medidas que entrarían
en vigor, con extensión hasta el jueves 3 de septiembre, como parte de un
ciclo de 45 días de prolongación del estado de excepción nacional que ayer fue
aprobado por el Senado dominicano, en el marco del esfuerzo contra reloj del
país por frenar el impulso del coronavirus, que ya ha dejado un doloroso rastro
de 971 fallecimientos y 52,855 infectados, hasta el conteo de ayer, domingo.
Mientras, ha
trascendido que el presidente Danilo Medina podría reunirse hoy de mañana con
la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus, y
poco después emitiría el decreto anunciando la prórroga de 45 días, cuyos
efectos estarían viéndose de inmediato.
Bajo el mandato de Danilo
Medina, el periodo de emergencia durará 26 días, mientras al para entonces
estrenado Gobierno de Luis Abinader, este ciclo especial se extenderá 19 días.
A partir de ahí,
Abinader, que asumirá el destino del país el domingo 16 de agosto, tendrá
hasta el 29 de agosto, cinco días antes del final de la emergencia, para
decidir si solicita o no una extensión del plazo y proseguir con las medidas
excepcionales.
Al respecto, esto es
lo que establece el artículo 28 de la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados
de Excepción: “en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso
Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción,
con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente
establecido”.
El pedido de prórroga
del Poder Ejecutivo, para extender el tiempo de la emergencia, fue hecho en
conjunto con el equipo de gobierno de Luis Abinader, terminando con la
aprobación unánime de los 21 senadores registrados en el hemiciclo cameral.
Esta
disposición representa la mayor cantidad de días pedidos, y aceptados, de
estado de excepción, luego de la primera aprobación y sus cinco extensiones
posteriores.
Medina solicitó los
45 días en carta dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés
Camacho, en la que planteó la necesidad de un nuevo estado de medidas de excepcion
ante el repunte de los casos positivos de coronavirus registrados en el país.
Según el último
informe de Salud Pública, hasta el de ayer, domingo, había un registro de
52,855 contagios del mrotal virus convertido en pandemia, además de 981 falecimientos.
Bajo el estado de
emergencia el Gobierno adquiere poderes para manejar una amenaza inmediata al
país cuando se amerita una respuesta inmediata.
Estos poderes
especiales incluyen la disposición de restricciones, por el tiempo que sea
necesario, de las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.
En su artículo 262,
la Constitución lo define así: Se consideran estados de excepción aquellas
situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación,
de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan
insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la
autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en
sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado
de Emergencia.
RESTRICCIONES
Los poderes. Bajo un estado de emergencia, el Gobierno puede imponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, de las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.
Los poderes. Bajo un estado de emergencia, el Gobierno puede imponer restricciones, por el tiempo que sea necesario, de las libertades de tránsito, asociación y reunión de personas.
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