Danilo Medina decreta el estado de emergencia por 45 días por coronavirus
Santo Domingo, RD.- El presidente
Danilo Medina declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por
45 días, debido a la crisis del coronavirus, que registra más 53,956 afectados
y 993 fallecidos, ya rozando los mil muertos en el país.
La declaración se
hace luego de la aprobación el viernes de la Cámara de Diputados, y la de este
domingo hecha por el Senado de la República.
El mandatario pidió
el miércoles 15 de julio que se aprobara nueva el estado de emergencia
nacional, esta vez con un periodo de tiempo más amplio, de 45 días.
El primer estado de
emergencia que le fue aprobado al Poder Ejecutivo fue por unos 25 días, cuando
comenzaron las medidas más duras para contener la emergencia nacional por la
pandemia del coronavirus en el mes de marzo pasado.
Este es el estado de
emergencia más prolongado que se da en el país por la pandemia, y con la
particularidad de que se vive un proceso de transición del gobierno de Medina
al de Luis Abinader, quien ganó las elecciones del 5 de julio con un 52.52%.
Esta emergencia
concluiría en septiembre, y se espera que el Gobierno anuncie las medidas a
tomar, como un eventual toque de queda, para reducir los contagios.
El paso de mando a
Luis Abinader y al Partido Revolucionario Moderno se hará el domingo 16 de
agosto, a partir de las 10 de la mañana.
"[Decreto
265-20] Presidente Danilo Medina declara el territorio nacional en estado de
emergencia por un período de 45 días a partir de hoy, 20 de julio de 2020,
debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19", escribió
Roberto Rodríguez Marchena, vocero de la Presidencia dominicana.
Estado de emergencia
Este
estado de excepción concede poderes especiales, y temporales, al presidente de
la República para manejar una amenaza inmediata al país y exige una respuesta
inmediata.
La
medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el
cual explica que: “El estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran
hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la
Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad
pública”.
Asimismo,
con la declaración de la misma se podría disponer restricciones, por el tiempo
que sea necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión de
personas.
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