Ley de Partidos irá a otra comisión especial

Pared Pérez subrayó que el
propósito de esa comisión es que el proyecto de ley pueda ser aprobado el mes
que viene para su posterior envío a la Cámara de Diputados.
El presidente de la Junta Central
Electoral, Julio César Castaños Guzmán, dijo que es muy esperanzador este
anuncio y que el presidente Danilo
Medina haya incluido en su rendición de cuentas una exhortación al Congreso para
que apruebe en esta legislatura estas leyes.
Pero la Fundación Institucionalidad
y Justicia (Finjus), considera inoportunas y carentes de fundamento
constitucional las declaraciones de Pared Pérez en torno a la imposición de un
determinado método de elección para la escogencia interna de los candidatos de
los partidos, “debido a que se prestan a generar serias confusiones en torno al
tema en cuestión” .
Pared Pérez pronunció un discurso en la Asamblea
Nacional, con motivo de la rendición de cuentas
que hizo ayer el presidente Medina.
Manifestó que la propuesta surge de
los proyectos de leyes que fueron identificados para un tratamiento priorizado
en la presente legislatura durante la celebración del “Foro Legislativo
Empresarial”, realizado por el Senado y la Cámara de Diputados con la coordinación
del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep).
Refirió que el proyecto de ley de
Partidos y Agrupaciones Políticas fue ampliamente conocido, consultado,
discutido y debatido por una comisión bicameral en centenares de horas de
estudio que, al no poder rendir el informe correspondiente por causas ajenas a
voluntad de sus integrantes y habiendo transcurrido dos legislaturas para su
aprobación, el mismo perimió, pero fue reintroducido a principios del presente
mes por la JCE vía Senado de la República.
Ordenamiento legal
Asimismo, Pared Pérez aclaró que
adolece del más mínimo vestigio de veracidad y de que choca frontalmente con la
realidad de lo que ha existido en el ordenamiento legal y electoral el país
hasta la fecha, el señalamiento de que el sistema de primarias abiertas o
cerradas para la escogencia de candidatos por los partidos políticos sería
ilegal e inconstitucional.
Subrayó que en el país “siempre ha
existido, óigase, bien, siempre, una sola y única modalidad para la escogencia
de candidatos a cargos públicos electivos como es la Convención de Delegados”.
Recordó que desde el derrocamiento
de la dictadura de Rafael L. Trujillo en 1961 y del restablecimiento del
régimen democrático en el país, el 3 de mayo del año 1962, fue aprobada y
puesta en vigencia, una ley electoral para organizar elecciones libres y
democráticas, la cual fue marcada con el No. 5884 y la que se mantuvo vigente
hasta 1997.
Explicó que la ley 5884, al tratar
lo concerniente a la presentación de candidaturas a cargos públicos electivos,
exigía en su artículo 79 lo siguiente: “La nominación de los candidatos a
cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político reconocido
e inscrito, deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los
delegados a convenciones regular y públicamente convocadas y celebradas. Dichas
convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones
que a ese respecto habrán de contener sus estatutos”.
Manifestó que “esa ley fue
totalmente derogada y sustituida en diciembre de 1997 por la legislación
electoral vigente, la número 275-97, y ella, al contemplar lo referente a la
presentación de candidatos, reitera los mismos términos que la número 5884, al
consagrar en su artículo 68 lo que a continuación se copia: -La nominación de
los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido
político reconocido o inscrito, deberá ser hecha por el voto afirmativo de la
mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas 3
días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público
en un diario de circulación nacional. Además dichas convenciones deberán estar
constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de
contener los estatutos del partido”.
Fuente: www.listindiario.com.do
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