El tráfico de influencias, uno de los pilares de la corrupción

Prevalidos de su condición de autoridades o funcionarios de cierto nivel, son mu­chos los que se han aprovechado del trá­fico de influencias, típico delito de corrup­ción, para beneficio propio o de terceros.

Se da a todos los niveles aunque en el ámbito de los negocios del o con el Estado, visto como una ubérrima piñata, en el abejoneo de los que bus­can ganancias figuran alcaldes y regidores, mi­nistros, viceministros, directores y subdirectores de instituciones públicas.

Así lo ha dejado entrever el nuevo director de Con­trataciones Públicas, al ordenar la suspensión de sus registros de proveedores del Estado a más de un centenar de alcaldes a los que se les ha dado un plazo de 30 días.

La normativa vigente, establecida en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas, prohíbe que fun­cionarios de esos niveles, de forma individual o como accionistas de empresas oferentes, participen en las li­citaciones o en los procedimientos de contratación.

En otras palabras, esa ley prohíbe esta modalidad de tráfico de influencias, no solo por lo antiético que re­sulta, sino por las injustificadas ventajas y la compe­tencia desleal que implica favorecerse a sí mismo en compras de bienes o servicios con el Estado.

El hecho de que haya tantos involucrados en esos ne­gocios, con sus registros al día, obliga a una exhausti­va depuración de todos los casos, si es que el Gobierno quiere ser fiel a su promesa de tolerancia cero contra la corrupción.

 

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