El tráfico de influencias, uno de los pilares de la corrupción
Prevalidos de su condición de autoridades o funcionarios de cierto nivel, son muchos los que se han aprovechado del tráfico de influencias, típico delito de corrupción, para beneficio propio o de terceros.
Se da a todos los niveles aunque en el ámbito de los
negocios del o con el Estado, visto como una ubérrima piñata, en el abejoneo de
los que buscan ganancias figuran alcaldes y regidores, ministros,
viceministros, directores y subdirectores de instituciones públicas.
Así lo ha dejado entrever el nuevo director de Contrataciones
Públicas, al ordenar la suspensión de sus registros de proveedores del Estado a
más de un centenar de alcaldes a los que se les ha dado un plazo de 30 días.
La normativa vigente, establecida en la Ley 340-06 de
Compras y Contrataciones Públicas, prohíbe que funcionarios de esos niveles,
de forma individual o como accionistas de empresas oferentes, participen en las
licitaciones o en los procedimientos de contratación.
En otras palabras, esa ley prohíbe esta modalidad de
tráfico de influencias, no solo por lo antiético que resulta, sino por las
injustificadas ventajas y la competencia desleal que implica favorecerse a sí
mismo en compras de bienes o servicios con el Estado.
El hecho de que haya tantos involucrados en esos negocios,
con sus registros al día, obliga a una exhaustiva depuración de todos los
casos, si es que el Gobierno quiere ser fiel a su promesa de tolerancia cero
contra la corrupción.
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