Tribunal Constitucional decidió sobre expedientes relativos a acciones directas de inconstitucionalidad y revisión de decisiones jurisdiccionales

En
las reuniones encabezadas por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, el
Pleno del TC conoció los expedientes núm. TC-01-2013-0066,
TC-01-2019-0029, TC-01-2015-0012 y TC-01-2018-0056, relativos a
acciones directas de inconstitucionalidad. Los magistrados también vieron los
expedientes TC-04-2019-0197, TC-04-2015-0243
y TC-04-2019-0173, sobre recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales.
En
el expediente núm. TC-01-2013-0066, interpuesto por los señores Romina
Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley
659, de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro
(1944) y el artículo 57 del Código Civil Dominicano, la decisión adoptada fue
declarar inadmisible la acción en cuanto al señor Fernando Javier Figueroa, y
por otro lado rechazarla, al tiempo de declarar la norma impugnada conforme con
la Constitución.
En
cuanto al expediente núm. TC-01-2019-0029, incoado por el señor Jesús
María Germán, contra la Sentencia núm. 698, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario en fecha
diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada es
declarar inadmisible la acción.
Asimismo,
sobre el expediente núm. TC-01-2015-0012, interpuesto por el señor Luis Manuel
Pérez Guzmán, contra la Resolución núm. 01/2013, de fecha dieciocho (18) de
febrero de dos mil trece (2013) y la Resolución núm. 13/2014, de fecha ocho (8)
de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por el Consejo del Poder
Judicial, se decidió declarar la inadmisibilidad de la acción.

En
lo que respecta al expediente núm. TC-04-2019-0197, incoado por Vip Clinic
Dominicana S. R. L., contra la Sentencia núm. 80, dictada por las Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (5) de septiembre de
dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada es homologar el desistimiento de
la parte recurrente.
En
el expediente núm. TC-04-2015-0243, incoado por el señor Wilfredo Antonio Díaz
Cepeda, contra la Sentencia núm. 894-2015, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince
(2015), se decidió acoger el recurso y consecuentemente anular la sentencia
objeto del mismo.
También
se conoció el expediente núm. TC-04-2019-0173, interpuesto por Lucila Peña
Rodríguez y Ramón Octavio Torres Peña, contra la Sentencia núm. 1830, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018). La decisión adoptada es rechazar el
recurso en cuestión.
El
Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la
situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se
han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones
esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del
personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC indicó que estas
informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los
comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme
la normativa institucional.
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