JCE ejecuta PRSC va a elecciones en casilla 3 y PRD en la 4

En tal sentido, la
Resolución dispuso que, de ahora en adelante, el criterio válido que determina
el orden numérico que los partidos ocuparán en la boleta electoral de las
elecciones 5 de julio de 2020 sea resultado de los votos válidos obtenidos de
manera individual por cada partido político en los niveles presidencial,
congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que
fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016, tal y como lo estableció la
Resolución 34-2019, de fecha de 10 de diciembre de 2019, cuya suspensión
finalizó con la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090 .
Con la
aplicación de dicho criterio, el orden de los partidos para las elecciones del
5 de julio de 2020 es el siguiente:
Votos válidos
15/5/2016
1-PARTIDO DE LA
LlBERAClÓN DOMINICANA 5,758,012 votos
2-PARTIDO
REVOLUCIONARIO MODERNO 3,246,765
3-PARTIDO REFORMISTA
SOCIAL CRISTIANO 1,206,179
4 PARTIDO
REVOLUCIONARIO DOMINICANO 969,149
5 BLOQUE
INSTITUCIONAL SOCIAL DEMÓCRATA 242,29 1
6 PARTIDO MOVIMIENTO
DEMOCRATICO ALTERNATIVO 221,661
7 PARTIDO DE UNIDAD
NACIONAL 207,746
8 PARTIDO ALIANZA
PAÍS 196,111
9 FRENTE AMPLIO
166,241
10 PARTIDO HUMANISTA
DOMINICANO 160,007
11 PARTIDO
QUISQUEYANO DEMÓCRATA CRISTIANO 146,692
12 PARTIDO CÍVICO
RENOVADOR 124,634
13 PARTIDO
DOMINICANOS POR EL CAMBIO 113,059
14 PARTIDO LIBERAL
REFORMISTA 93,954
15-PARTIDO UNIÓN
DEMÓCRATA CRISTIANA 87,049
16 PARTIDO
REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMÓCRATA 83,586
17 FUERZA NACIONAL
PROGRESISTA 74,367
18 PARTIDO FUERZA DEL
PUEBLO ANTIGUO PTD 57,958
19 PARTIDO POPULAR
CRISTIANO 57,431
20 PARTIDO VERDE
DOMINICANO 56,966
21 PARTIDO DE ACCIÓN
LIBERAL 51,660
22 ALIANZA POR LA
DEMOCRACIA 47,820
23 PARTIDO DEMÓCRATA
INSTITUCIONAL 47,075
24 PARTIDO DEMÓCRATA
POPULAR 28,455
25 PARTIDO
REVOLUCIONARIO INDEPENDIENTE 22,439
26 PARTIDO NACIONAL
VOLUNTAD CIUDADANA 20,880
27 PARTIDO PAIS
POSIBLE
PPP
29/10/2019
Asimismo, la
indicada Resolución dejó sin efecto pura y simplemente la Resolución No.
49-2020, dictada por el Pleno de la JCE en fecha 15 del mes de mayo del año
2020, por el imperio y los efectos jurídicos de la mencionada sentencia.
La referida
Sentencia del TSA rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el
Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las Resoluciones N0. 34/2019 y
35/2019, dictadas por la JCE en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019,
respectivamente, por considerar que “dichas decisiones se encuentran
debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de
ley correspondiente”.
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