Advierten a nuevos alcaldes que podrían caer presos

Señaló que los ayuntamientos
destinaran los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades
establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias
manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
a. Hasta el veinticinco por ciento
(25%) para gastos de personal, Sean estos relativos al personal fijo o bajo
contrato temporal. b. Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la
realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los
servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad. c. Al menos
el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición,
construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles
asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para
iniciativas de desarrollo económico local y social. d. Un (4%) dedicado a
programas educativos, de género y salud.
Párrafo I: El concejo municipal por
resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la
administración municipal coordinara estas acciones y el proceso de aplicación
de los programas consignados en el Literal d) del presente artículo.
Párrafo II: Los porcentajes fijados en
los Literales a) y b) de este artículo, no se podrían sobrepasar, salvo casos
de emergencia y de desastres.
Párrafo III: En los casos atendibles a
que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo
municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se
requerirá el visado de la contraloría interna del ayuntamiento.
Párrafo IV: La violación de este
articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una
indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a
la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal
dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor
municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución
competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes
mencionada.
La organización de la sociedad civil
les recordó a los alcaldes y regidores, que solo el congreso nacional a
solicitud del poder ejecutivo, puede declarar el estado de emergencia, como
parte de los estados de excepción que prevé la constitución de la república,
que reza de la siguiente manera: Artículo 265.- Estado de Emergencia. El Estado
de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos
en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que
constituyan calamidad pública.
De ahí se desprende que lo único que
deben hacer los alcaldes es acogerse al estado de emergencia decretado que
incluye a los municipios para que estos puedan realizar las compras y
contrataciones de bienes y servicios, que tengan como objetivo, mitigar los
efectos de la pandemia del Covid-19, como lo establece la Ley 340-06, de
Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación, declarando el
procedimiento de urgencia, fundamentado en el decreto que establece el estado
de excepción, pudiendo entonces el consejo de regidores, con la aprobación de
la 2/3 parte, el uso de fondos contemplado en un renglón de los descritos en el
artículo 21 de la Ley 176-06, por lo que el gasto injustificado, en rubros que
no guarden relación con la prevención y del coronavirus, podrían ser causales
para procesos penales, cuya sanción oscila entre prisión de dos (2) a (5) años.
En modo alguno el consejo de regidores,
puede otorgar poderes al alcalde, para la ejecución de gastos, porque estaría
cediendo las facultades que les han sido asignadas por la ley, de representar,
fiscalizar y legislar, comprometiéndose civil y penalmente, ante las
actuaciones de este, que resultaren contrarias a la norma. Termino diciendo
Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, presidente de la organización que lucha contra
la corrupción y en favor de la institucionalidad en la Republica Dominicana.
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