Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres llama al Senado a acoger observaciones al Código Penal
Representantes
de la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres, demandaron al Senado
de la República cumplir con el mandato de proteger la vida y la integridad de
las mujeres en República Dominicana.
En rueda de
prensa realizada en el Colegio de Periodistas Dominicano (CDP), voceras y
voceros insistieron en que la observación hecha por el Poder Ejecutivo cumple
con el mandato constitucional plasmado en el artículo 38 de la Constitución, el
cual dispone sobre la Dignidad Humana: “El Estado se fundamenta en el respeto a
la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de
los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es
sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Declararon
que la sociedad dominicana sigue esperando la aprobación de un Código Penal que
dé respuestas a la realidad social en que vivimos. “Este no será una pieza
legislativa sólida si la observación del Poder Ejecutivo no está incluida”
expusieron.
La República
Dominicana sigue estando dentro del listado de países con las más altas tasas
de mortalidad materna en la región, “Cada día que pasa, sin que se apruebe el
Código Penal con las causales es una sentencia de muerte para las mujeres y sus
familias” explicaron.
La
penalización absoluta del aborto persiste en contra de la voluntad de la gran
mayoría de la población. Así lo evidencia nuevamente un estudio recientemente
publicado por Profamilia indica que el 74% de estudiantes universitarias a
nivel nacional está de acuerdo con el aborto cuando la vida de la mujer corre
peligro, 72% por malformación incompatible con la vida y 70% si es producto de
un incesto.
Exigieron la
aprobación del artículo presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional
relativo a la despenalización del aborto por causales:
-Artículo
110, eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico
especializado en establecimiento de salud, público o privado, no es punible si se agotan todos los medios
certificados y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea
posible. Igualmente no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo
en los siguientes casos:
1) Cuando el
embarazo sea el resultado de una violación, rapto o incesto, siempre que se
practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado
hecho punible hubiese sido denunciado, o sea, manifiesto que la víctima ha
estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
2) Cuando
debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del
concebido se considere inviable.
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