Toque de queda hasta el 22 de diciembre y en el mismo horario
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente Luis Abinader decretó la continuidad del
toque de queda hasta el 22 de diciembre y el uso obligatorio de la mascarilla,
entre otras medidas, en virtud de las medidas de restricción obligadas por la
covid-19.
“Queda extendido por 20
días, desde el 2 de diciembre y hasta el 22 de diciembre del año en curso, el
toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm.
504-20, modificado por el Decreto núm. 554-20, cuyo horario se mantiene de la
siguiente manera: a) De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. b) Los
sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.”, dice el decreto.
Se permite la circulación
como excepciones a personas dedicadas a los servicios de salud, así como las
afectadas por alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro
sanitario o farmacia.
Igualmente, permite la
movilidad de personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente
identificadas, a miembros de la prensa y medios de comunicación y a
trabajadores de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía,
agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente
identificados y durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También aquellas personas
dedicadas a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y
combustible y personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y
productos médicos y farmacéuticos que estén en tránsito hacia o desde sus lugares
de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Además se permite la
circulación de pasajeros internacionales y conductores que los estén
trasladando, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo
debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Se incluyen en las
excepciones los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, los
empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
todos ellos exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Por último, los
trabajadores de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos
cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11.00 de la noche dentro de sus
actividades profesionales.
El texto ratifica y
mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los
lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la
propagación de la covid-19, cuyo incumplimiento será sancionado según las
disposiciones que establece la ley.
El Congreso Nacional aprobó
la semana pasada una nueva prórroga de 45 días del estado de emergencia que
solicitó el Poder Ejecutivo con el propósito de continuar la lucha contra la
pandemia, y que también entra en vigor el 2 de diciembre.
El estado de emergencia
permite al Gobierno disponer restricciones proporcionales y temporales a las
libertades de tránsito, asociación y reunión, según lo dispuesto en el artículo
266 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley sobre la regulación de los
estados de excepción.
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