País se sumerge en una profunda crisis electoral
Santo Domingo, RD.
- República Dominicana se sumergió ayer en una profunda incertidumbre
electoral, tras fracasar este domingo los comicios municipales cuando apenas
faltan 90 días para la elección de su presidente, vicepresidente y los nuevos
senadores y diputados del período 2020-2024.
La crisis, primera
en la historia de este país, estalló cuando el sistema de voto automatizado
fracasó y el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César
Castaños Guzmán, se vio precisado a suspender sin fecha fija las elecciones a
nivel nacional, cuatro horas después de iniciados los sufragios.
Millones de
personas que permanecían en largas filas en los recintos de votación expresaron
su indignación y desaliento tras la decisión de Castaños Guzmán, mientras los
líderes de los principales partidos políticos cuestionaron a la JCE y la
población comenzó a demandar la renuncia en pleno de sus directivos,
colocándolos en el filo de la navaja.
Una dimisión de
los cinco miembros del pleno de la institución de elecciones y sus suplentes
agravaría aún más la situación, planteando un vacío de autoridad que tendría
que solucionar de urgencia el Senado de la República, controlado por el
gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Esta atribución está
contenida en el acápite 4 de artículo 80 de la Constitución, el cual otorga a
los senadores la facultad de eligir a los miembros de la Junta Central
Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los
presentes.
Los integrantes de
la JCE son Julio César Castaños Guzmán, que es su presidente, y los miembros
titulares Roberto Saladín, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano y Henry
Mejía. Sus suplentes son José Miguel Minier, Luis García, Rafael Evangelista,
Juan Bautista Cuevas y José Lino Martínez.
Otro escenario que
se plantearía es que lo sometan a un juicio disciplinario. Entonces el proceso
se iniciaría en la Cámara de Diputados, según el artículo 83, que le atribuye
como una de sus trabauciones exclusivas las de “acusar ante el Senado a las y
los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el
Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas
graves en el ejercicio de sus funciones”.
Dice que la
acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras
partes de la matrícula, y que cuando se trate del Presidente y el
Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres
cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus
funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.
En este caso los
acusados serían sometidos al Senado, donde el artículo 80 de la Constitución
precisa: “Son atribuciones exclusivas del Senado:
Conocer de las
acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios
públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad
deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función
pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona
destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante
los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con
el voto de las dos terceras partes de la matrícula”.
Fuente: www.listindiario.com.do
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