El sabotaje electoral evidenció conflicto por competencia legal

Santo Domingo, RD.
- Ayer se cumplió una semana de que la Junta Central Electoral (JCE)
suspendiera las elecciones municipales del 16 de febrero, por fallas en el
sistema de voto automatizado que no cargó las boletas, atribuidos a un sabotaje
de los comicios.
Por ese hecho, fueron
apresadas dos personas, el técnico de la empresa Claro, Manuel Regalado, y el
coronel Ramón Antonio Guzmán Peralta, quienes fueron puestas en libertad por el
ministerio público, después que el gobierno le solicitó que no continuara con
las investigaciones.
Lo ocurrido con el
arresto de esas personas dio motivo a interpretaciones disimiles en la
comunidad jurídica con relación a qué tribunal le corresponde conocer de las
acciones que se deriven de un sabotaje electoral, generando con ello confusión
en la población.
Esto así, porque a
partir de un mismo hecho, el arresto por sabotaje, dos jurisdicciones distintas
fueron apoderadas de sendas acciones de habeas corpus, recursos que procuraban
la libertad de los detenidos por prisión irregular.
La defensa legal
del coronel interpuso el recurso ante la jurisdiccional penal ordinaria,
resultando apoderada la novena sala penal del Distrito Nacional, que no llegó a
pronunciarse, cuando iba a dar su fallo, el ministerio público anunció que lo
ponía en libertad, al igual que al técnico. El ministerio público había pedido
que el caso sea declinado al Tribunal Superior Electoral (TSE).
Ese mismo día, el
TSE, a través del juez especial de la instrucción de ese tribunal, Ramón
Arístides Madera, decidió un recurso de habeas corpus que sometió el técnico de
claro, también alegando que estaba preso de forma ilegal, por el mismo hecho
que fue detenido el coronel.
Sobre la
competencia, el magistrado del TSE dijo que el tribunal asume la competencia
para conocer todo lo concerniente a las imputaciones realizadas al técnico de
Claro, por tratarse de delitos electorales.
Aunque la ley
15-19, orgánica de régimen electoral, es clara al dar facultad al TSE para
conocer los casos de crímenes y delitos electorales, hay quienes entienden que
por ser un caso de sabotaje del sistema de votación automatizado se debe
conocer en base a la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología.
Pero, otros
consideran también que al tratarse de un recurso por prisión ilegal, está en
juego el derecho a la libertad, y que por ello es competente un tribunal penal
ordinario.
Al momento de los
arrestos se generó mucha confusión, porque en principio se informó que tanto un
juez del TSE como un juez penal habían emitido órdenes de arresto.
Da la impresión de
que se está ante un conflicto de competencia entre dos tribunales. Y todo esto
evidencia la necesidad de que se defina claramente esos asuntos.
Fuente: www.listindiario.com.do
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