La FJT califica aprestos reeleccionistas de perturbadores a la institucionalidad del país Y anuncia cruzada cívica por la institucionalidad y el respeto a la integridad Constitución‏

Resultado de imagen para ‪La FJT califica aprestos reeleccionistas de perturbadores a la institucionalidad del país Y anuncia cruzada cívica por la institucionalidad y el respeto a la integridad Constitución‏‬‎La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), rechazó este jueves los aprestos reeleccionistas que buscan modificar la Constitución de la República con el único y exclusivo propósito de restablecer la reelección presidencial para que el actual mandatario pueda optar por un nuevo periodo gubernamental.

El presidente de la entidad, Trajano Potentini, calificó los intentos reeleccionistas de perturbadores a la institucionalidad del país y por demás atentatorios contra el sistema democrático, toda vez que no existen las bases y controles institucionales que garanticen una contienda electoral en igualdad de condiciones para todos los actores políticos, además de su privilegiada posición como administradores de los bienes públicos.

Potentini lamentó, que la reelección presidencial se haya convertido en sinónimo de corrupción, donde se utilizan a mansalva los recursos del estado en beneficio indefectiblemente del candidato presidente, esto sumando a las grandes falencias que implican la falta de una ley de partidos políticos, sin reglas claras para el financiamiento de los partidos y el acceso igualitario de las partes a la publicidad y otras facilidades propias del proselitismo político.

De ahí que podemos afirmar que el mayor escollo que tenemos en el quehacer político, lo es el desprecio a las instituciones y a la idea del “todo vale” de que hacen gala algunos funcionarios cuando ven llegado el término de su accionar político, y sin dudas que siendo el presidente de la República el jefe de la administración pública, su voluntad continuista afecta el normal desenvolvimiento de la “cosa pública”.

Al hablar de perturbación institucional nos referimos al escaso tiempo que queda para armar un consenso político para reformar la constitución, y máxime que ningún liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el congreso para ello, resalta también la irresponsabilidad de la clase política dominante para aprobar una ley de partidos políticos, también es tema a considerar la oposición de diversos sectores sociales que están cansados de que los políticos se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses, incluyendo las declaraciones del Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, quien se mostró contrario a cualquier intento de modificar la Constitución, tras considerar que la Constitución constituye la Carta Magna del país y no puede ser reformada de acuerdo a los intereses de ningún sector.



También han sido notarias las diferencias existentes entre legisladores y altos dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), donde reina el desacuerdo sobre la posible reelección y como colofón de estas discrepancias vimos hace algunos días las afirmaciones del Consultor Jurídico de la presidencia, Dr. Cesar Pina Toribio, de que ya no hay tiempo para montar la reelección presidencial.



Otro acontecimiento de mucho peso geopolítico lo constituyen las recientes y contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de Norte América, John Kerry, según las cuales ese país quiere asegurarse de que ningún líder permanezca en el poder “indefinidamente”. Kerry también advirtió que Estados Unidos “está en contra” de los procesos para modificar la Constitución, con el fin de eliminar los límites de los mandatos presidenciales y otros intentos de “manipular las leyes y los cuerpos electorales en formas que subvierten el proceso electoral”.

Necesidad de Referendo Aprobatorio para restablecer la Reelección

De acuerdo a la FJT otro muro de contención a las aspiraciones reeleccionistas lo constituye el carácter semi-rígido o clausula pétrea de que esta revestida la Constitución, por efecto y mandato del artículo 272, que prevé el referendo aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales vía este mecanismo, condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: derechos, garantías y deberes fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos de reforma establecidos en la Constitución.

Cabe precisar que en esta modalidad de reforma constitucional se pone a cargo de la Junta Central Electoral la organización y desarrollo del referendo aprobatorio, el cual supone el cumplimiento y requerimiento de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO” (artículo 272 y sus párrafos).

Cabría entonces explicar por qué una reforma constitucional sobre la posible reelección presidencial precisaría de un referendo aprobatorio para su validez, veamos, de cara a esa eventual modificación lo que estaría en juego es el derecho fundamental del actual presidente, además del componente de derecho de ciudadanía también objeto de referendo previsto con la doble condición en el artículo 22 y su primer numeral en la constitución, bajo el epígrafe de “Derechos de ciudadanía” lo siguiente: Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;

Es bueno destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser elegible, y su configuración de derecho de ciudadanía nunca ha  estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema jurídico, toda vez que de ahí la existencia del amparo electoral, incluso previsto con anterioridad a la nueva constitución en la actual ley electoral, además de una larga tradición jurisprudencial, lo que nos lleva a afirmar categóricamente que el modificar el artículo 124 de la constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial por tratarse además de un cargo público de los que establece la constitución en la parte in-fine del artículo 22.1, lo que nos lleva indefectiblemente a la celebración de un referendo aprobatorio con la participación del pueblo dominicano en un certamen electoral en los términos del artículo 272.

En este sentido citamos íntegramente el artículo 124 constitucional, cuando prevé bajo el epígrafe de Elección presidencial, lo siguiente y citamos: El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. No hay dudas de que el referido artículo configura de manera inequívoca  las dos condiciones del artículo 22.1, la elección y el cargo de presidente contemplado en la constitución.



La pregunta o reflexión que tenemos que hacernos sobre el particular, es si hay suficiente tiempo para que Danilo Medina, Leonel Fernández, Miguel Vargas, los Reformistas y el PRM, como fuerzas políticas con representación congresual, se pongan de acuerdo para modificar la Constitución y luego someterla a un proceso electoral, para que en referendo aprobatorio con SÍ o NO, el pueblo dominicano rechace o apruebe las modificaciones, y finalmente les dejo con esta última interrogante, ¿cuál sería el tiempo y los recursos logísticos que necesitaría la Junta Central Electoral para esa aventura?, ¿estaría la Junta en capacidad de celebrar ese proceso, aun cuando falta una ley especial que trace las pautas y el posible procedimiento para el desarrollo de un Referendo Aprobatorio?.

En suma se trata de un mecanismo de participación popular nuevo en la constitución dominicana, sin precedente aun sobre su implementación y la evidente e indispensable falta de una ley especial que así lo desarrolle.

Cruzada cívica por la institucionalidad y el respeto a la Constitución

Asimismo Justicia y Transparencia anunció la realización de una cruzada cívica por la institucionalidad y el respeto a la Constitución, como mecanismo idóneo para garantizar que se mantenga la integridad constitucional, entendiendo que no se trata de un simple pedazo de papel o de un instrumento sometido a la sastrería política de turno para beneficiar a quienes detentan el poder.

La referida jornada incluirá un periplo por toda la geografía nacional, explicándole a la ciudadanía sobre los efectos lesivos y dañinos que implican una reelección sin legitimidad, además de la realización de campañas promocionales de orientación alusivas al tema en cuestión y si fuere necesaria la interposición de diferentes vías procesales de carácter jurisdiccional, tendentes a restaurar la Institucionalidad.

Finalmente la FJT aspira a que la institucionalidad y la democracia se expresen en toda su extensión, en este y en otros temas que de seguro pondrán a prueba el desarrollo y la madurez política alcanzada por nuestras autoridades, procurando con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como elementos claves en la construcción de una mejor sociedad para todos.


Estas declaraciones fueron ofrecidas en rueda de prensa en el salón de eventos de la Fundación Justicia y Transparencia por sus principales directivos, Dra. Birmania Sánchez Camacho, Lic. Heriberto Rivas Rivas y la Licda. Danyeliz Vilorio Ramos.

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