Prisión permanente para Ana Julia por asesinar al hijo de su compañero

El jurado ha considerado probado, por
unanimidad en todos sus puntos, que la acusada estableció una relación
sentimental análoga a la matrimonial con Angel, conviviendo con éste y con el
pequeño de 8 años, cuando al niño le correspondía estar con su padre.
De esta forma, Quezada, Ángel y
Gabriel se desplazaron el 23 de febrero del 2018 a una finca de la abuela
paterna del menor en Las Hortichuelas Bajas, en Níjar. Cuatro días después,
sobre las tres y media de la tarde, Gabriel le dijo a su abuela y a la acusada
que se iba a jugar con unos primos que vivían cerca. “La acusada,
inmediatamente después de marcharse Gabriel de la vivienda, se subió a su
vehículo e interceptó al niño, instándole a que le acompañara a la finca sita
en Rodalquilar (Níjar) y, ante la “confianza generada” por ésta al ser una
“persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la
relación con su padre, accedió a marcharse” con ella.
Destaca que la finca se encontraba en
un lugar alejado y deshabitado, a unos cinco kilómetros de la casa de la
abuela, así como que la acusada era consciente de su superioridad respecto del
niño, por la diferencia de edad y complexión, ya que el niño media 1.30 metros
y pesaba 24 kilos”.
El asesinato
Una vez en la finca, de forma
intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o
pared de la habitación y, tras el impacto del niño, “procedió la acusada, con
sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su
resistencia y provocar su fallecimiento” como consecuencia de la oclusión de
los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación.
El jurado ha tenido en cuenta la
agravante de parentesco y que “quitó la vida voluntariamente a Gabriel de forma
sorpresiva y repentina, sin posibilidad de defensa ni de reacción por parte del
niño”
Sin embargo, descarta el ensañamiento
o que golpease al niño con el palo de un hacha y lo dejase aturdido hasta
asfixiarlo, como mantenía la acusación particular, descartando la atenuante de
confesión que apreciaba la defensa, negando asimismo el relato de esta última.
SEPA MÁS
Alejamiento. La fiscal solicitó
que Quezada no pueda residir o acudir en el lugar de domicilio de la familia,
órdenes de alejamiento respecto a los padres y abuela de mil metros durante 30
años.
Indemnizaciones. Deberá pagar
indemnizaciones por 770,000 euros a los progenitores por los daños morales y
lesiones psíquicas, además de 160,000 euros por el daño moral a la abuela, y el
pago de 202,203,84 euros por los gastos de la búsqueda del niño. EFE
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