Comisión de Venecia: Constitución, Democracia y Reelección Presidencial
Santo
Domingo, RD.- Tomando en consideración algunas
experiencias que han estado teniendo lugar en América Latina, el secretario
general de la OEA, Luis Almagro, solicitó a la Comisión Europea para la
Democracia a través del Derecho, un órgano consultivo del Consejo de Europa,
responder a varias inquietudes en relación a los límites constitucionales a la
reelección presidencial.
La OEA sometió a la
Comisión Europea cuatro preguntas, relacionadas con la idea de si existe un
derecho humano a la reelección; si la restricción a los límites de la
reelección merma los derechos humanos y políticos de los candidatos y de los
electores; y cuál sería la mejor manera de modificar los límites a la
reelección dentro de un Estado constitucional.
La comisión, creada en
1990 tras la caída del muro de Berlín, es mejor conocida como Comisión de
Venecia, en razón de que sus integrantes, expertos en Derecho Constitucional,
se reúnen cuatro veces al año en esa bella ciudad italiana. Asiste y aconseja a
los países en materia constitucional, para mejorar el desarrollo de la
democracia y los derechos humanos.
Al responder a las
inquietudes del secretario general de la OEA, lo hizo en un documento conocido
como Informe sobre los Límites a la Reelección.
Ese informe, que parte
de un estudio comparativo de las disposiciones constitucionales sobre los
límites a la reelección presidencial en diversos Estados del mundo, llegó a la
conclusión de que existen en la actualidad cinco tipos o modelos de
limitaciones a la reelección presidencial, que van desde no tener ningún límite
hasta su prohibición total.
Pero, en el análisis de
las distintas modalidades sobre la limitación de los mandatos, la comisión
concluyó en el sentido de que en la mayoría de los casos, las constituciones de
la generalidad de los países contienen disposiciones que limitan el tiempo del
mandato del presidente del país, otorgando, nada más, el derecho a una
reelección.
Límites
a la reelección
Conforme al criterio de
los integrantes de la Comisión de Venecia, los límites a la reelección presidencial
se aplican debido “al peligro de abuso de poder por parte de los mandatarios
que se proponen prolongar su permanencia”.
En efecto, el problema
consiste en que en los regímenes presidenciales, el jefe de Estado concentra un
conjunto de poderes que lo colocan en una posición de ventaja en relación a los
demás candidatos; y es que la Presidencia de la República, en cualquier lugar
del mundo, equivale a una campaña permanente.
Debido a su posición
preponderante, el gobernante de turno dispone de una serie de recursos
económicos, comunicacionales, de relaciones sociales y de influencia, en
sentido general, que utilizado de manera permanente e indefinida, conducen a lo
que en el lenguaje de los miembros de la Comisión sería “el de tener un monarca
republicano”.
En sus hallazgos, los
comisionados indican que casi todos los Estados que han adoptado un sistema
presidencial “imponen limitaciones constitucionales sobre el número de periodos
de mandato del presidente a fin de preservar un sistema de controles y
equilibrios constitucionales”.
Al hacer referencia
sobre la realidad de América Latina, tanto la actual como la ocurrida desde la
etapa postcolonial, señala que la historia y el contexto social han tenido un
efecto directo en las constituciones nacionales sobre la reelección y sus
límites.
Sin duda, así es.
Debido al escaso desarrollo económico y social de la generalidad de los países
de América Latina después del periodo de la independencia en el siglo XIX, en
lugar de un sistema democrático auténtico y vigoroso, surgieron dictaduras y
regímenes caudillistas, que predominaron hasta las últimas décadas del siglo
pasado.
Para la Comisión de
Venecia, “los límites a la reelección están orientados a proteger a la
democracia de convertirse en una dictadura de facto”. En adición, consideran
que dichos límites pueden fortalecer a una sociedad democrática, debido a que
imponen la alternancia política en los distintos procesos electorales.
De igual forma,
alientan la esperanza de los partidos de oposición de que, a través del proceso
de elecciones periódicas pueden alcanzar el poder, sin necesidad de tener que
recurrir a mecanismos de fuerza, como serían el golpe de Estado militar o
revoluciones violentas.
Al concluir sobre este
aspecto, la Comisión de Venecia indica que los límites a la reelección que la
mayoría de las democracias representativas imponen al derecho del presidente
titular, representan un límite razonable al derecho de ser elegido porque impiden
el ejercicio ilimitado del poder en manos del presidente.
Añade que el presidente
tiene la obligación de hacer valer la Constitución, no puede exigir sus
derechos políticos en contra de la Constitución; y los límites impuestos a la
reelección no restringen indebidamente sus derechos humanos y políticos.
Reelección
y Constitución
En el mundo político y
académico predomina el criterio de que una Constitución debe tener cierto
sentido de perdurabilidad.
Aunque es así, no es
menos cierto que, periódicamente, tiene que irse adaptando a los cambios que la
sociedad va experimentando.
En tal sentido, una
Constitución es susceptible de ser reformada. La facilidad o dificultad con que
pueda realizarse determina en el hecho de si la Carta Sustantiva resulta ser
flexible o rígida.
En una Constitución
flexible basta la aprobación de una ley ordinaria. Una rígida es más compleja,
pues además de requerir una mayoría calificada, podría estar sujeta a otras
condiciones.
Los integrantes de la
Comisión de Venecia consideran que si bien los límites a la reelección
restringen los derechos del presidente, debido a que ese derecho es concedido
por el pueblo, que tiene un poder soberano, ese mismo pueblo “tiene el poder de
decidir el periodo y la posibilidad de reelección del Presidente”.
Por consiguiente,
conforme al criterio de los comisionados, se requiere “una enmienda
constitucional para modificar los límites a la reelección”.
Ahora bien, continuando
con la línea de razonamiento de los comisionados, “cuando se proponen reformas
constitucionales que aumenten o prolonguen los poderes de los jefes de Estado,
la motivación debería ser mejorar la maquinaria del gobierno como tal, no el
poder y los intereses del titular”.
A esto añade: “Un
principio sólido y una buena norma general con la cual medir las implicaciones
democráticas de las enmiendas sería que estas (de ser promulgadas) solo
deberían surtir efecto para los mandatarios futuros y no para el funcionario en
el cargo”.
En síntesis, los
límites a la reelección presidencial representan un medio para disminuir el
peligro del abuso de poder por el jefe de Estado de turno. De esa manera,
persiguen los fines legítimos de proteger la democracia y el Estado de Derecho.
Así pues, para la
Comisión de Venecia, “abolir los límites a la reelección presidencial
representa un paso atrás en materia de logros democráticos”.
Para la OEA, el informe
de dicha comisión adopta una guía de orientación y un valor jurídico contra la
reelección.
@leonelfernandez
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