Olivares advierte ilegalidad sobre escrutinio electrónico
En una comunicación enviada al presidente de la JCE, Roberto
Rosario, y demás miembros del organismo, vía el secretario, Hilario Espiñeira
Ceballos, Olivares sugiere dejar sin efecto la realización del escrutinio
manual del 15% de los colegios electorales en las juntas electorales, como
aprobó el pleno.
En consecuencia, propone disponer que antes de proceder con
la realización del escrutinio electrónico, se le dé cumplimiento al
procedimiento de revisión manual consagrado en el artículo 127 de la citada Ley
Orgánica Electoral, que en su parte in fine dispone que “el secretario
desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o
partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la
examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.
Dice se pondrán aparte los sobres que contengan boletas
protestadas, y se verificará si el número de estos coincide con el número de
declaraciones de protestas que hayan sido presentadas, y con las anotaciones
hechas al respecto en el acta del colegio electoral.
Estima pertinente tener presente que para la implementación
del escrutinio automatizado, como lo contempla la resolución 64/2016 del 17 de
este mes, no han sido modificados los artículos de la Ley Electoral que se
refieren al escrutinio de los colegios electorales.
Indica que la Ley Electoral, que data del año 1997, no
contempla el escrutinio automatizado y que fue diseñada para el escrutinio
manual, por tanto, lo ideal sería, para evitar dificultades legales, haberla
modificado antes de la implementación del escrutinio electrónico.
“Para evitar que la resolución que nos ocupa pueda ser
atacada por violación a ley, debemos tomar en cuenta que existen aspectos
legales del procedimiento de escrutinio que impiden que las boletas puedan ser
sometidas al conteo automatizado sin previamente haber sido verificadas de
forma manual por el colegio electoral”, advierte Olivares en la comunicación.
Considera que dentro de la adaptación resolutiva que hace el
pleno a la Ley Electoral para hacer posible la implementación del escrutinio
electrónico, nada impide a la JCE la realización del conteo automatizado,
siempre que previamente el secretario del colegio haya leído en alta voz a que
partido corresponden las boletas y, de inmediato, el presidente se las haya
mostrado a los miembros del colegio y los delegados.
Olivares estima que como consecuencia de la inobservancia de
ese requisito legal, las previsibles dificultades que implicará la realización
de la auditoría del 15% de los colegios en las juntas electorales, el
desacuerdo de algunos partidos y candidatos con el referido porcentaje de
colegios a ser auditados y el lugar escogido para este propósito, se hace necesario
modificar los artículos sexto, séptimo y octavo de la citada resolución, a fin
de ponerla en armonía con la Ley Orgánica Electoral 275-97.
Fuente: www.hoy.com.do
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