Suprema exonera a Bautista de juicio de fondo; ratifica auto
Ratificó así en todas sus partes la resolución número
544-2015, dictada el pasado 17 de marzo por el juez de la instrucción especial
Alejandro Moscoso Segarra, quien consideró que el MP no presentó medios de
pruebas “serios, suficientes y vinculantes” para admitir la acusación contra
Bautista y compartes.
El tribunal, integrado por los magistrados Germán Brito, Fran
Soto, Esther Agelán Casasnovas, Hirohito Reyes y Mariana Daneira García,
también rechazó la solicitud de nulidad de las actuaciones del Ministerio
Público, y de declarar la extinción del proceso, hecha por Bautista y sus socios
Bolívar Ventura Rodríguez, Carlos Ozoria Martínez, Soraida A. Abréu Martínez,
José Elías Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido
Apolinar Bretón Mejía.
Además, eximió al MP del pago de las costas del proceso “por
no advertirse temeridad, malicia o falta grave”, de conformidad con el artículo
247 del Código Procesal Penal.
Argumentos. En los “Considerando” de su sentencia, los jueces
señalan que analizado el auto del juez a-quo de cara a los argumentos esbozados
por el MP, “se aprecia que el mismo tuvo a bien motivar de manera sustancial la
no tipicidad del delito de desfalco”.
Esto así, agregan, porque no se probó la calidad de
depositario público del imputado, ni tampoco la sustracción o distracción de
fondos públicos de parte de este en el ejercicio de su condición de director de
la OISOE, lo cual, afirmaron, “es indispensable para la tipicidad de ese
delito”.
En cuanto al tipo penal de lavado de activos, afirmaron que
de lo argumentado por el MP y la ponderación de la decisión rendida por el juez
a-quo, se puede apreciar que la misma estuvo bien sustentada y no puede
entenderse como una negación de la autonomía del delito de lavado de activos.
“Entendemos apropiada la apreciación hecha por el juez a-quo
sobre este aspecto, ya que procedió a pronunciarse sobre su atipicidad en el
entendido de que al no probarse el delito de desfalco, tipo penal subyacente en
la acusación de lavado que hizo el Ministerio Público, no puede retenerse este
delito como tal”.
Agregaron que además se determinó que el MP violó normas
procesales y constitucionales, al obtener información financiera sin la
autorización previa de un juez competente.
Votos disidentes. El de la magistrada Germán Brito toca los
aspectos del “Non bis in idem”, o Cosa Juzgada; la exclusión probatoria, y la
obtención de la información financiera.
Afirma que la tesis de que partiendo de la similitud de los
hechos imputados la decisión de archivo se extiende a nuevos hechos, “no
resulta atinada para desechar la persecución iniciada por el Ministerio
Público”.
En cuanto a los imputados Hernández García, Ventura
Rodríguez, Ozoria Martínez y Soler Pimentel, dice que extender los efectos del
dictamen de archivo, arguyendo que respecto de los mismos operó una
investigación concomitante con la seguida a Bautista, “constituye una
desnaturalización del referido dictamen” en cuya parte inicial se identifica
como único procesado al senador.
Agelán Casasnovas. Consideró que no procedía declarar la
nulidad de la acusación por alegada doble persecución, en virtud de que no se
reúnen las exigencias de la triple identidad establecida por el Tribunal
Constitucional.Además, que no procedía emitir
un auto de no ha lugar, “porque existían elementos de pruebas
suficientes que justificaban la celebración de un juicio oral, público y
contradictorio”.
Asimismo, que no procedían las exclusiones probatorias en
cuanto a “Non bis in idem”, porque quedó evidenciado que la defensa, en cuanto
a la identidad de persona, alega que de las conductas o hechos contenidos en la
acusación, se ha podido constatar “que se trata de las mismas personas morales
y físicas, y del mismo objeto investigado”.
Entre otras cosas, la magistrada Agelán Casasnovas consideró,
además, que el juzgado se basó en “juicios de valor” para concluir que en el
caso concreto aplicaba la figura del “delito continuado”, sin motivar ni
aplicar los elementos de la sana crítica.
Fuente: www.hoy.com.do
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