Colegio de Abogados califica como ilegal e inconstitucional resolución de la Suprema Corte de Justicia
SANTO
DOMINGO.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)
calificó como ilegal, abusivo e inconstitucional la resolución 3642,emitida por la Suprema
Corte de Justicia que pretende modificar la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario.
Miguel Surun, presidente del gremio, informó que la
resolución de la Suprema Corte le quita la facultad a los Tribunales de Tierra
para conocer deslindes y particiones de inmuebles registrados y le da la
potestad a la Dirección de Mensura Catastral en violación a la Ley 108-05 de
Registro Inmobiliario.
Surun Hernández explicó que el artículo 55 de la Ley 108-05
plantea que el tribunal de jurisdicción original que territorialmente
corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición
de inmuebles registrados. En aquellos casos en que se trate de inmuebles
ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será el
tribunal competente. Mientras que el 130 dice que la Suprema Corte de Justicia
reglamenta las condiciones de ejecución sin embargo el derecho ya establecido
irrevocablemente no será desconocido por causa alguna.
Denunció que esta medida abre las puertas al caos y al fraude
mediante la implantación de procesos legales realizados sin la participación de
los abogados, únicamente por técnicos agrimensores, con lo cual se le da un
duro golpe a la institucionalidad y a la seguridad de la República Dominicana.
Indicó que si se aplica dicha resolución a partir de la fecha
los tribunales no estarán para interpretar y aplicar las leyes sino para crear
leyes, auto atribuyéndose competencias, lo cual es una atribución exclusiva del
Congreso Nacional según la Constitución de la República.
El Colegio de Abogados, que representa a más de 50 mil
abogados a nivel nacional depositó un recurso contencioso administrativo en
contra de dicha resolución.
El presidente del gremio dijo que muchas instituciones
entienden que están por encima de la Constitución y del marco jurídico, ya que
no es posible que se desconozca el Estado de Derecho, piedra angular de nuestra
sociedad, afectando el derecho al trabajo de miles de abogados que se ganan el
sustento de cada día a través de los procedimientos de deslinde.
El CARD hace un llamado a la Suprema Corte de Justicia
modificar dicha resolución, en el marco de las disposiciones de la Ley 108 y de
la Constitución.
DEPARTAMENTO
DE COMUNICACIONES
Contacto:
Lic. Paúl
Pimentel Blanco
Asesor de
Comunicaciones
Cel:
809-605-9947
Ley 108-5
de Registro Inmobiliario
Art. 55.-
Competencia. El tribunal de jurisdicción original que territorialmente
corresponde al inmueble es el competente para conocer de los casos de partición
de inmuebles registrados. En aquellos casos en que se trate de inmuebles
ubicados en diferentes jurisdicciones la primera jurisdicción apoderada será el
tribunal competente.
Art. 130.- Pueden
aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del
proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias
Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución
63 Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario del presente artículo. Sin embargo,
el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa
alguna. Párrafo. - Para los fines de aplicación de la presente ley se considera
el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de
Jurisdicción Original territorialmente competente.
Surun Hernández exhortó a la comunidad jurídica nacional que
se mantenga vigilante y que todos los que quieran participar de este recurso
puedan hacerlo enviando sus datos al Colegio de Abogados quien desplegará un
activismo de lucha, para tratar de que esto se quede sin efecto.
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