Los centros deben adecuar sus espacios
En tanto, los colegios y las universidades están obligadas a
que por lo menos el uno por ciento de su matrícula estudiantil en la etapa pre-universitaria y universitaria
sea ocupada por estudiantes becados que presenten algún tipo de discapacidad.
Esas son parte de las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No. 5-13 sobre Discapacidad, que
fue promulgado el pasado lunes mediante
el decreto No. 363-16, que se encontraba en espera de elaboración y
promulgación tras más de tres años de haberse aprobado dicha legislación.
Para hacer las adecuaciones, las instituciones tienen un
plazo de cuatro años una vez sea aprobada la Norma Nacional de Accesibilidad
Universal, la cual debe elaborarse en los próximos seis meses.
El reglamento manda que tanto el Ministerio de Salud Pública
como el de Educación tomen las medidas necesarias para asegurar las partidas
presupuestarias para dicha adecuación.
También dispone que Salud Pública y el Consejo Nacional de
Discapacidad coordinen con el Ministerio de Educación Superior Ciencia y
Tecnología (Mescyt) para incluir en los pensum de las carreras de salud,
asignaturas que aborden el trato digno a las personas con discapacidad, y da un
plazo de un año para que los programas de formación universitaria incluyan
asignaturas básicas relativas a la temática de discapacidad.
Instruye que en un plazo de seis meses a partir del pasado
lunes, Salud Pública, Conadis y el Programa de Medicamentos Esenciales (Promese)
establezcan un sistema documentado para la detección de necesidades,
procesamientos de solicitudes y entrega, en todo el país, a los beneficiaros de
dispositivos de apoyo y medicamentos. Da
un plazo de 18 meses para que Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud y
Conadis creen un Protocolo de Atención para las Personas con Discapacidad para
el Servicio de Atención Domiciliaria.
UN DATO
El Servicio Nacional Salud debe establecer mecanismos para
que las Unap garanticen la atención domiciliaria que necesiten personas con
discapacidad.
BECAS OBLIGATORIAS Y LAS EVALUACIONES
LOS
ESTUDIANTES:
La norma instruye a que en un plazo no mayor de dos años el
Ministerio de Educación y el Conadis articulen el proceso de evaluación
pedagógica de los estudiantes con discapacidad con el Sistema de Valoración y
Certificación de la Discapacidad.
Señala que se deben adecuar en todos los niveles los
procesos, espacios, equipos, mobiliarios y materiales didácticos de los centros
educación para que sean accesibles a todas las personas.
Da 18 meses para que los Ministerios de Educación y Educación
Superior emitan una resolución que establezca el procedimiento para el
otorgamiento de becas y los instruye a velar junto con el Conadis para que los
colegios privados de educación pre-universitaria y las instituciones de
educación superior otorguen becas totales
a las personas con discapacidad, equivalentes a por lo menos el uno por
ciento de loa matricula inscrita.
Señala que en los casos de que la matrícula sea inferior a
100 estudiantes, entonces se otorgara por lo menos una beca total a un
estudiante con discapacidad.
Fuente: www.listindiario.com.do
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