¿Por qué César el Abusador no ha sido extraditado a Estados Unidos?

Santo Domingo, RD.-
A casi dos meses de la captura del narcotraficante César Emilio Peralta (César
el Abusador), las autoridades de Colombia no han completado el proceso de
extradición del imputado hacia Estados Unidos.
Sobre el tema se
refirió el congresista dominicano en Estados Unidos, Adriano Espaillat, quien
pidió al embajador de Colombia en EE.UU., Francisco Santos Calderón, que
se agilice el proceso de extradición.
El Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia define la extradición como “un mecanismo de
cooperación internacional en el que un Estado ofrece, concede o solicita la
entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por
la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente”.
El narcotraficante
dominicano César Emilio Peralta (César el Abusador), quien fue capturado en
Cartagena de Indias, Colombia, el pasado 2 de diciembre, está en proceso de
trámite de extradición pasiva desde ese país sudamericano hacia Estados Unidos,
país que lo estaba requiriendo desde abril de 2019 por el Distrito Judicial del
Sur de Florida.
De acuerdo con la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Internacionales, este tipo de extradición se refiere a cuando autoridades
internacionales requieren a un prófugo que se encuentra dentro de territorio
colombiano.
En la
actualidad este no es el único en espera de extradición. Según el director de
Investigación Criminal e Interpol de Colombia, mayor general Fabio López, al
menos 159 personas están en proceso de extradición desde Colombia hacia otros
territorios, y que algunos tienen hasta seis meses en espera.
El trámite para el proceso de extradición pasiva se
inicia cuando la embajada del Estado requirente
presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia una solicitud de
detención preventiva, esto para fines de extradición.
Luego se verifica si la solicitud cumple con los
requisitos y de ser así la Fiscalía decreta la captura con fines de extradición
y notifica al ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Las autoridades deben verificar si esta solicitud está
acompañada de los siguientes documentos: Copia o trascripción auténtica de la
sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de
los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en
que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para
establecer la plena identidad de la persona reclamada y una copia auténtica de
las disposiciones penales aplicables al caso.
El Ministerio de Justicia y del Derecho examina la
documentación en un término improrrogable de cinco días y si faltan piezas
sustanciales lo devuelve al ministerio de Relaciones Exteriores con indicación
de lo faltante.
Posteriormente la Cancillería pide al Estado Requirente
que formalice la solicitud de extradición y cuando esta es recibida Relaciones
Exteriores la envía al ministerio de Justicia y del Derecho, con el concepto
sobre el tratado aplicable.
Este organismo judicial procede a revisar los documentos
entregados y los remite a la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente
concepto, que de ser aceptado el ministerio de Justicia y del Derecho transmite
la Resolución Ejecutiva a la Cancillería, que se la envía al Estado requirente.
Cuando el Estado que requiere al extraditable ofrece las
garantías, Relaciones Exteriores la cursa al Ministerio de Justicia y del
Derecho que la trasmite a la Fiscalía General de la Nación, entidad que efectúa
la entrega del requerido.
Por otra
parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica en otro documento que el
extraditable podrá renunciar al procedimiento previsto para la etapa judicial y
solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se
emita concepto de plano, lo cual procederá dentro de los 20 días siguientes si
se cumplen los presupuestos para hacerlo.
En la Ley 906 de 2004 se cita que “dentro de los quince
días siguientes al recibo del concepto de la Corte Suprema de Justicia, el
Gobierno Nacional expide la resolución que decide sobre la extradición. El
gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a
las condiciones que considere oportunas. En todo caso deberá exigir que el
solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva
la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren
impuesto en la condena”.
¿Cuál es la función de las entidades que intervienen en
el trámite?
La Fiscalía General de la Nación, el ministerio de
Justicia y del Derecho, el ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte
Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal y el Ministerio Público.
Según el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 del Código de
Procedimiento Penal de Colombia, “si la extradición fuere concedida, el
Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere
privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren
solicitado… Si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación
ordenará poner en libertad al detenido”.
Indica que
la Fiscalía iniciará el proceso de captura cuando se conozca la solicitud
formal de extradición.
El artículo 511 del Código señala que si en los 60 días
siguientes a la captura de la persona reclamada no se hubiere formalizado la
petición de extradición o si transcurren 30 días desde que fuere puesta a
disposición del Estado requirente y este no procedió a su traslado, el Fiscal
General de la Nación deberá concederle la libertad incondicional.
“En los casos aquí previstos, la persona podrá ser
capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice
la petición de extradición u otorgue las condiciones para el traslado”, indica
el mismo artículo.
El ministerio de Justicia y del Derecho es otra de las
instituciones que juega un papel importante en el proceso de extradición.
El artículo 491, que habla sobre la “Concesión u
ofrecimiento de la extradición”, explica que corresponde al gobierno de Colombia,
por medio del ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la
extradición de una persona condenada o procesada en el exterior.
Este ministerio se encarga de examinar los documentos “en
un término improrrogable de cinco días y si encuentra que faltan piezas
sustanciales en el expediente, lo devolverá al ministerio de Relaciones
Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean
indispensables”.
El artículo
498 dice que luego el ministerio de Relaciones Exteriores adelantará las
gestiones que fueren necesarias ante el gobierno
extranjero para terminar de completar los documentos.
“Una vez perfeccionado el expediente, el ministerio del
Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, para que esta Corporación emita concepto”, señala el artículo 499.
El papel del ministerio de Relaciones Exteriores es de
convertirse en un canal diplomático en el trámite de extradición. Pero también
es responsable de emitir concepto en el trámite de extradición pasiva en cuanto
a la existencia de un tratado aplicable al caso.
“Recibida la documentación, el ministerio de Relaciones
Exteriores ordenará que pasen las diligencias al ministerio del Interior y de
Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción
a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las
normas de este código”, cita el artículo 496, de la Ley 906 de 2004, del Código
Procesal Penal de Colombia.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia tiene como
función la revisión judicial que se realiza en Colombia del trámite de
extradición pasiva.
En el artículo 499 se indica que cuando las instituciones
perfeccionen el expediente del imputado, Interior y Justicia debe remitirlo a
la Corte Suprema de Justicia, específicamente a la Sala de Casación Pena donde
se emitirá concepto.
“Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a
la persona requerida o a su defensor por el término de diez días para que
soliciten las pruebas que consideren necesarias… Vencido el
término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez
días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las
solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean
indispensables para emitir concepto”, se detalla en los documentos judiciales.
De acuerdo
con la Cancillería de Colombia, si la Corte decide que debe ser extraditado, el
Poder Ejecutivo tendrá que aceptar o negar la solicitud de extradición. “Por el
contrario, de emitirse un concepto negativo, el Poder Ejecutivo deberá negar la
solicitud de extradición”.
El ministerio Público de Colombia tiene como meta emitir
concepto no vinculante cuando el caso se encuentre bajo escrutinio por parte de
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Las funciones del Ministerio Público en este tipo de
casos son las de participar en las diligencias o actuaciones realizadas por la
Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República que impliquen
afectación o menoscabo de un derecho fundamental; procurar que las decisiones
judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia;
asimismo, que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar
y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados
Internacionales, la Carta Política y la ley y, por supuesto, velar por el
cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.
Fuente: www.listindiario.com.do
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