Industria y Comercio ahora se llama Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
En función de que el MICM “es el órgano rector y el encargado
de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las
políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios de
los sectores de la industria, exportaciones, el comercio interno, el comercio
exterior, las zonas francas, regímenes especiales y las Mipymes, incluida la
comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de derivados del
petróleo y demás combustibles, conforme a los lineamientos y prioridades del
Gobierno Central”.
En cuanto a las atribuciones del MICM, la ley establece que
le corresponde “establecer la política nacional y aplicar las estrategias para
el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno,
incluida la comercialización, el control y el abastecimiento del mercado de
derivados del petróleo y demás combustibles”, cita una nota de su Dirección de
Comunicaciones.
Además, asumir la dirección del comercio exterior,
conjuntamente con las instituciones competentes para facilitar el acceso e
incremento sostenido de los productos y servicios nacionales en los mercados
externos; de las zonas francas y regímenes especiales, y las Mipymes.
También corresponde al MICM diseñar, financiar y aplicar los
instrumentos necesarios para promover el desarrollo y crecimiento de los
referidos sectores, en consonancia con las prioridades, políticas y planes
estatales y la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así como velar por la
correcta aplicación de las leyes, normas y regulaciones que rijan la industria,
el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el
abastecimiento del mercado de derivados del petróleo y demás combustibles, el
comercio exterior, las zonas francas, los regímenes especiales y las Mipymes
del país.
Tiene, asimismo, la atribución de promover, en coordinación
con el Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), una cultura de calidad en
los sectores productivos de bienes y servicios a nivel nacional, así como la de
coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos de los
sectores de la industria, el comercio interno, el comercio exterior, las zonas
francas, regímenes especiales y las Mipymes.
Otras atribuciones del MICM son “promover las relaciones
comerciales internacionales del país y participar en la coordinación, junto a
las demás instancias correspondientes, en la negociación de los acuerdos,
tratados o convenios bilaterales, multilaterales o regionales, en su calidad de
vicepresidente de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC);
coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), la
representación del país ante la Organización Mundial de Comercio y demás
organismos internacionales donde se discutan tratados y convenios de índole
comercial e implementar y administrar los tratados comerciales internacionales
firmados por el país y asesorar a los sectores industriales y comerciales para
su mejor aprovechamiento.
El MICM debe también brindar apoyo administrativo en los
procesos arbitrales contemplados en los tratados y acuerdos, ejerciendo la
labor de Autoridad Nacional Coordinadora; implementar y coordinar el Sistema
Nacional de Prevención de Disputas Internacionales, las cuales se pudieran
derivar de acuerdos internacionales de inversión, acuerdos de libre comercio y
los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio; y representar y coordinar
la defensa del Estado dominicano en todas las controversias derivadas de los
referidos acuerdos, a través de la Dirección de Comercio Exterior y
Administración de Tratados Comerciales (DICOEX).
Igualmente, le corresponde promover los procesos de
encadenamiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, establecer la
política nacional en materia de importación, almacenamiento, refinación,
purificación, mezcla, procesamiento, transformación, envase, transportación,
distribución y comercialización al por mayor y al detalle de productos
derivados del petróleo y demás combustibles y llevar a cabo la fiscalización y
supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así
como de las normas técnicas de seguridad y de calidad en relación con esas
materias.
Asume, también el MICM, la acción de implementar políticas
destinadas a garantizar el suministro de combustibles a nivel nacional y la seguridad
de las instalaciones y facilidades para su importación, almacenamiento,
transporte, distribución y comercialización al por mayor y al detalle.
Por la nueva ley, corresponde al MICM “analizar y decidir,
mediante resolución del ministerio sobre las solicitudes de concesiones,
licencias, permisos o autorizaciones, relativas a las actividades de
comercialización de derivados del petróleo y demás combustibles, almacenes
generales de depósito, clasificación de empresas generadoras de electricidad, y
demás asuntos de su competencia, así como de su caducidad o revocación”.
Al Ministerio le corresponde decidir mediante resolución la
fijación y modificación de tarifas para el otorgamiento o renovación de las
licencias, concesiones, permisos y demás servicios que se enumeran en la
presente ley y crear, monitorear, regular y operar foros de resolución
alternativa de conflictos para las empresas que entren en la categoría de
Mipymes; supervisar y tutelar la creación y funcionamiento de las cámaras de
comercio y producción en la República Dominicana.
Asimismo, el MICM hará la clasificación correspondiente a las
Mipymes y expedir las certificaciones pertinentes y velar por la coherencia de
los programas y servicios del Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana (CEI-RD).
Con la nueva ley, el Ministerio de Industria y Comercio y
Mipymes y el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerán el mecanismo para
fijar las directrices que seguirá la Oficina de la Misión Permanente de la
República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En cuanto a las prerrogativas del MICM, por el artículo 3, la
ley dispone que por su condición de autoridad superior, tiene prerrogativas
jerárquicas y la tutela administrativa, necesarias para garantizar la adecuada
organización y funcionamiento de los sectores de su competencia”.
Con el artículo 4 de la ley, el Ministerio de Industria,
Comercio y Mipymes estará conformado además por el Viceministerio de Desarrollo
Industrial, el Viceministerio de Zonas Francas y Regímenes Especiales, el
Viceministerio de Comercio Interno, el Viceministerio de Comercio Exterior y el
Viceministerio de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los cuales
dependerán directamente del (la) Ministro (a) de Industria, Comercio y Mipymes.
En cuanto a las instituciones adscritas, por el artículo 7 se
dispone que pertenecen al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el
Consejo Nacional de Promoción y Apoyo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Promipymes); el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(Proindustria); el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), el
Instituto Nacional de la Aguja (Inaguja) y la Oficina Nacional de la Propiedad
Industrial (ONAPI).
Además, la ley incluye como dependencias del MICM al
Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor
(Pro-Consumidor), Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia)
y Comisión Nacional de Prácticas Desleales y Medidas de Salvaguarda.
El mismo artículo incluye como dependencias del MICM, al
Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), el Instituto Dominicano para la
Calidad (INDOCAL), el Organismo Dominicano para la Acreditación (ODAC), el
Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), la
Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo de la Artesanía (FODEARTE) y
cualquier otro organismo autónomo o descentralizado que en razón de la compatibilidad
de su actividad con las del ministerio deba estar adscrito a este último, en
razón de las previsiones del artículo 141 de la Constitución de la República
Dominicana.
Fuente: www.diariolibre.com
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