Domínguez Brito advierte sobre aplicación ley en casos de peligro de fuga
En una
comunicación dirigida a los procuradores generales adjuntos, de cortes de
apelación, fiscales y fiscalizadores, resalta la reforma del Código Procesal
Penal de conformidad con la Ley 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No.
76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Domínguez
Brito expresó “ya les había comunicado algunos puntos de interés, sin embargo,
quiero resaltar lo contenido en el artículo 57 de la reforma, el cual estipula
las modificaciones al artículo 29 de la
Ley No. 76-02, estableciendo que para decidir sobre el peligro de fuga el juez
toma en cuenta: la imposibilidad de identificación cierta y precisa del
imputado, como consecuencia de su pretensión de ocultar su verdadera identidad
a los fines de evadir su responsabilidad o la posesión de más de un documento
de identidad”.
En ese mismo
orden, destaca además dicho artículo que se tomará en cuenta la existencia de
un proceso pendiente o condenas anteriores graves, encontrarse sujeto a alguna
medida de coerción personal, gozar de la suspensión, requerir la revisión de
las medidas de coerción impuestas en todos los casos anteriores.
Igualmente,
la no residencia legal en el país, o aun con residencia legal, la no existencia
de los elementos serios de arraigo.
“Es
fundamental la aplicación estricta de ese articulado. El que delinque de manera
constante debe estar preso, ya que constituye un peligro para la ciudadanía que
trabaja y busca la paz. Estas personas no pueden obtener su libertad teniendo
estos delitos precedentes”, enfatizó el Procurador General.
Fuente: www.hoy.com.do
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