Diputados declaran de urgencia y aprueban en dos lecturas proyecto de ley baja ganancias de las AFPs
SANTO
DOMINGO. La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones
consecutivas un proyecto de ley que modificaría la Ley 87-01 que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, para disminuir las ganancias de las
administradoras de fondos de pensiones de un 30 % a un 15 %.
La decisión
se adoptó a unanimidad en la primera y en la segunda lectura.
En una
primera sesión fue aprobado con 122 votos a favor y en segunda sesión, con 108
votos.
El diputado
Ramón Cabrera, presidente de la comisión permanente de Planificación y
Desarrollo de la Cámara Baja, recordó que aunque la ley establece ganancias de
un 30% administrativamente esas empresas decidieron bajar sus beneficios a un 25%.
Explicó que
la iniciativa aprobada fue la misma que perimió en el Senado de la República.
El proyecto
de ley consigna en su artículo 2 que se modifica el literal b del artículo 86
de la citada ley para que se lea de la forma siguiente: "una comisión anual
complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un quince por ciento
(15%) de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los
certificados de los depósitos, de las entidades de intermediación
financiera".
Agrega un
párrafo que señala que la Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula
para colocar esa rentabilidad y podrá establecer nuevas reducciones al límite
máximo de forma fundamentada en el desempeño y evolución financiera de las AFPs
y los fondos de pensiones.
Además,
establece que todas las pensiones serán indexadas en enero de cada año sobre la
base de la variación del IPC del año anterior.
El proyecto
de ley establece que se modifica el artículo 1, párrafo I para que rece que
"todas las pensiones otorgadas bajos los beneficios del Régimen
Contributivo establecidos en el artículo 44 de la Ley No. 87-01, serán
actualizadas anualmente, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que
prepara el Banco Central de la República Dominicana. El Consejo Nacional de la Seguridad
Social dispondrá de la normativa al respecto".
También,
incluye a los pensionados en el Seguro Familiar de Salud para que reciban
protección y los servicios de salud de forma inmediata.
En el
artículo 5 establece que el costo de financiamiento del Seguro Familiar de
Salud para los Pensionados del Régimen Contributivo se financiará con el 3% de
la totalidad de la pensión a cargo del pensionado y la diferencia del costo
total per cápita a dispensar para este grupo y sus dependientes se cubrirá de la
cuenta de la Seguridad Social denominada "cuidado de la salud de las
Personas del Régimen Contributivo.
En el
artículo 6 señala que la edad máxima de la tabla de mortalidad que se establece
para calcular el monto de pensiones no será mayor de 90 años.
Asimismo, el
proyecto aprobado en la cámara baja contiene una disposición transitoria que
otorga al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) un plazo de 120 días,
a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que elabore la normativa
correspondiente.
Fuente: www.diariolibre.com
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