Hay varias objeciones para el uso del nombre de La Fuerza del Pueblo
Santo Domingo, RD.- La Oficina Nacional de
la Propiedad Industrial (ONAPI) informó la objeción de diversas organizaciones
al uso del nombre La Fuerza del Pueblo, antes llamada Partido de los
Trabajadores Dominicanos (PTD), debido a que con anterioridad se habían
registrado denominaciones similares correspondientes a diversas instituciones.
A continuación el documento
íntegro dado a conocer por ONAPI en respuesta a diversas solicitudes de
información recibidas en relación La Fuerza del Pueblo.
En fecha 22 de diciembre de
2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO
NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP
para la actividad “organización sin fines de lucro, destinada a promover la
educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos
por una mejor calidad de vida”.
En fecha 23 de diciembre de
2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS
MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial
“programa radial y televisivo”.
En fecha 7 de octubre del
2019 fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA
FUERZA DEL PUEBLO (denominativa) Clase internacional 35 para distinguir
“publicidad”, expediente Núm. 2019-40524.
Cuatro días después,
específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación de dicho
expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm.
2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional
45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con
acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en
sociedad”. Esta solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín
oficial de esta ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el
artículo Art. 80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer
oposición al mismo, alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones
absolutas al registro.
Es oportuno aclarar en este
momento, que conforme a la regulación nacional, el plazo de oposición a la
concesión de un nombre comercial es posterior a su concesión, mientras que el
plazo de oposición a una marca es anterior a su concesión (ex-ante).
De manera concomitante, han
sido solicitados los siguientes registros:
En fecha 10 de octubre de
2019 el Sr. RADHAMES JIMENEZ solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO
para la actividad comercial: “Identificará actividades y campañas de
concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos
responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como
actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación
ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido
general, entre otras”. Esta solicitud fue objetada, al día siguiente, es decir
el 10 de Octubre del 2019, en cumplimiento a nuestra nueva normativa de nombre
comercial en un día.
La solicitud fue objetada
para que aclararan la actividad comercial e indicaran si correspondía a una
organización sin fines de lucro o una entidad comercial. Adicionalmente se le
objetó por la existencia del Reg. 305781 correspondiente al nombre comercial
MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr.
FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de
lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las
conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida” y por la
solicitud en trámite 2019-40524 a nombre de LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA
correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa), debido a que
podrían generar riesgo de confusión y asociación por poseer el mismo distintivo
y tener actividades relacionadas.
Tres días después, es decir
el 15 de Octubre del 2019 el solicitante RADHAMES JIMENEZ responde la objeción
formulada incluyendo como co-titular al Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y
modificando la actividad para que sea “identificará actividades y campañas de
concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos
responsables en la población, así como actividades relativas a la promoción de
principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones
públicas responsables y participativas en sentido general”.
En fecha 16 de octubre
RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA deposita un escrito referente limitando la
actividad comercial a lo siguiente: “realizar actividades y campañas de
concienciación, fomento y divulgación de hábitos y comportamientos responsables
en la población”.
No obstante a ello,
se mantiene la objeción debido a que la actividad modificada continúa generando
riesgo de asociación con el registro Núm. 305781 correspondiente al nombre
comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es
el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización
sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la
salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En fecha 17 de octubre de
2017 el SR. RAMON RADHAMES JIMENEZ cambia su solicitud, solicitando esta vez
como LA FUERZA DEL PUEBLO-LFP con actividad comercial “dar servicios de
asesoría integral para el fortalecimiento institucional y de la democracia”,
subsanando de esa manera las primeras objeciones, expidiéndose el
correspondiente registro de nombre comercial bajo el Núm. 565599, cuyos
titulares son los señores RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA y LEONEL ANTONIO
FERNANDEZ REYNA.
En adición a lo anterior y
de manera paralela, en fecha 14 de octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO AVILA
GUÍLAMO solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad
comercial “Fomentar las causas públicas por medio de la educación, la
influencia política, así como la creación de iniciativas ciudadanas y
movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue objetada por la existencia
del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA
DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada
a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de
sectores excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo titular es FRANCISCO
ROMULO COLLADO NUÑEZ. Así mismo por la solicitud de registro Núm. 2019-40524
correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (DENOMINATIVA) clase
internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación
con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en
sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y por la solicitud de
registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA FUERZA DEL
PUEBLO la actividad comercial “identificará actividades y campañas de
concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos
responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como
actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación
ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido
general, entre otras, cuyo solicitante es RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA.
En fecha 17 de octubre de
2019 el solicitante JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO responde la objeción modificando
la denominación a COLMADO LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial
“venta al por menor de alimentos, bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos
cárnicos, huevos”, expidiéndose el correspondiente registro bajo el numero bajo
el Núm. 565529.
Preciso es acotar que los
registros de signos distintivos conceden la exclusiva de uso para una actividad
específica. Para mayor información sobre las diferentes clases en las que
están catalogados los signos distintivos sírvase consultar el clasificador de
Niza en el link siguiente:
https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
De todo lo anterior se
desprende, que al recibir por nuestro sistema digital la solicitud de marca o
nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el
examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los
establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de
registro, y en atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no
afección a tercero y especificidad de clase.
Resulta oportuno recordar,
el principio de la especialidad de las marcas, que de igual manera para los
nombres comerciales, el cual establece que «La marca es especial en el sentido
de que sólo se aplica a la categoría de productos o servicios para los que ha
sido creada. De aquí surge la regla general, según la cual la marca no
puede registrarse para proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada,
de modo indiscriminado, cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la
propiedad de una marca se limita a la protección de los registros lo que quiere
decir, en principio que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra
persona para distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la
función de especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como
medio para identificar productos o servicios». En virtud de este principio, las
marcas se registran en relación con uno o varios productos o servicios
específicos, de modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y
servicios existentes.
Cada examinador recibe una
carga dinámica de expedientes a través del sistema automatizado de recepción de
solicitudes por la vía digital, haciendo un examen que recomienda a la
Dirección de Signos la concesión objeción o denegación definitiva.
No obstante, la Ley 20-00
apertura claramente las vías de oposición para aquellos que entiendan su
derecho afectado, mismas que son cuidadosamente evaluadas bajo la norma legal,
tanto a nivel de la Dirección de Signos, como en apelación en sede
administrativa, es decir en la Dirección General con el auxilio del Cuerpo de
Asesores.
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