Ministerio Público DN obtiene medidas de coerción contra cuatro detenidos en centro de acopio y distribución ilegal de máquinas tragamonedas
SANTO DOMINGO, D.N.- El Ministerio Público del Distrito Nacional logró que
la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente le impusiera medidas de
coerción a cuatro detenidos durante allanamiento, realizado el pasado domingo 3
de marzo, en un centro de acopio y distribución ilegal de máquinas
tragamonedas, localizado en la avenida 27 de Febrero.
A través de un comunicado de prensa
se informó que contra el imputado Felipe Santiago Toribio, el Ministerio
Público obtuvo tres meses de prisión preventiva, medida que deberá cumplir en
la Penitenciaría Nacional La Victoria.
Mientras que contra los imputados
José Andrés Pérez, Theany Franco Sánchez y Héctor Villar Valdez logró que dicho
tribunal le impusiera medidas de coerción consistentes en presentación
periódica y el pago de una garantía económica de RD$100,000.00.
El órgano investigador informó que
el grupo se presume que forma parte de una organización delictiva dedicada al
lavado de activos, tráfico de armas, contrabando y evasión de impuestos.
Cabe destacar que el Ministerio
Público inició una investigación respecto a este caso y en virtud de los
resultados arrojados en esta etapa del proceso se obtuvo la autorización
judicial para ejecutar un allanamiento en el establecimiento Repuesto La 27
Auto Part y Global Gomas, donde se encontraba el centro de operaciones de esta
organización criminal.
Los representantes del Ministerio
Público lograron ocupar durante el allanamiento decenas de máquinas
tragamonedas, armas de fuego, municiones, considerables sumas de dinero en
efectivo, tanto en pesos dominicanos como en dólares norteamericanos.
El expediente establece que
mediante la investigación preliminar se han identificado varios bienes e
inmuebles a nombre del imputado Felipe Santiago Toribio, los cuales evidencian
que ha incurrido en el ilícito de lavado de activos.
El Ministerio Público señala que el
presente caso se ha calificado preliminarmente como lavado de activos mediante
la adquisición de bienes muebles e inmuebles producto del dinero obtenido del
tráfico de armas, evasión fiscal como delito tributario y contrabando, los
cuales son sancionados por la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos, en sus
artículos 3 numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y 9 numerales 1 y 2, Ley General de
Aduana (Ley 3489) y el Código Tributario de la República Dominicana.
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