¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?
Desde el inicio del estado de emergencia y el toque de queda como medida para contrarrestar el coronavirus, el Gobierno ha otorgado excepciones que permiten a determinadas personas transitar durante el horario de restricción.
A
continuación, te recordamos quiénes pueden circular durante el horario del
toque de queda:
1) Personas dedicadas a los servicios
de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y
personal farmacéutico.
2) Personas con alguna emergencia
médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
3) Personas dedicadas a labores
de seguridad privada debidamente identificadas.
4) Miembros de la prensa y demás
medios de comunicación debidamente acreditados.
5) Operadores de vehículos y técnicos
de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua,
telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
6) Operadores de vehículos dedicados a
la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible
debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
7) Personas que laboren en la
industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y
estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten
identificación de una empresa autorizada.
8) Pasajeros internacionales y
operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a
estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente
identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
9) Empleados de empresas que
brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
1O) Empleados o contratistas de los
sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones labores.
11) Empleados o contratistas de
restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales
podrán circular hasta las 11 :00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de
sus funciones laborales.
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