La FJT califica aprestos reeleccionistas de perturbadores a la institucionalidad del país Y anuncia cruzada cívica por la institucionalidad y el respeto a la integridad Constitución
El
presidente de la entidad, Trajano Potentini, calificó los intentos
reeleccionistas de perturbadores a la institucionalidad del país y por demás
atentatorios contra el sistema democrático, toda vez que no existen las bases y
controles institucionales que garanticen una contienda electoral en igualdad de
condiciones para todos los actores políticos, además de su privilegiada
posición como administradores de los bienes públicos.
Potentini
lamentó, que la reelección presidencial se haya convertido en sinónimo de
corrupción, donde se utilizan a mansalva los recursos del estado en beneficio
indefectiblemente del candidato presidente, esto sumando a las grandes
falencias que implican la falta de una ley de partidos políticos, sin reglas
claras para el financiamiento de los partidos y el acceso igualitario de las
partes a la publicidad y otras facilidades propias del proselitismo político.
De ahí que
podemos afirmar que el mayor escollo que tenemos en el quehacer político, lo es
el desprecio a las instituciones y a la idea del “todo vale” de que hacen gala
algunos funcionarios cuando ven llegado el término de su accionar político, y
sin dudas que siendo el presidente de la República el jefe de la administración
pública, su voluntad continuista afecta el normal desenvolvimiento de la “cosa
pública”.
Al hablar de
perturbación institucional nos referimos al escaso tiempo que queda para armar
un consenso político para reformar la constitución, y máxime que ningún
liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el congreso para
ello, resalta también la irresponsabilidad de la clase política dominante para
aprobar una ley de partidos políticos, también es tema a considerar la oposición
de diversos sectores sociales que están cansados de que los políticos se hagan
trajes a la medida a partir de sus intereses, incluyendo las declaraciones del
Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, quien se mostró contrario a
cualquier intento de modificar la Constitución, tras considerar que la
Constitución constituye la Carta Magna del país y no puede ser reformada de
acuerdo a los intereses de ningún sector.
También han
sido notarias las diferencias existentes entre legisladores y altos dirigentes
del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), donde reina el desacuerdo sobre
la posible reelección y como colofón de estas discrepancias vimos hace algunos
días las afirmaciones del Consultor Jurídico de la presidencia, Dr. Cesar Pina
Toribio, de que ya no hay tiempo para montar la reelección presidencial.
Otro
acontecimiento de mucho peso geopolítico lo constituyen las recientes y
contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de
Norte América, John Kerry, según las cuales ese país quiere asegurarse de que
ningún líder permanezca en el poder “indefinidamente”. Kerry también advirtió
que Estados Unidos “está en contra” de los procesos para modificar la
Constitución, con el fin de eliminar los límites de los mandatos presidenciales
y otros intentos de “manipular las leyes y los cuerpos electorales en formas
que subvierten el proceso electoral”.
Necesidad de
Referendo Aprobatorio para restablecer la Reelección
De acuerdo a
la FJT otro muro de contención a las aspiraciones reeleccionistas lo constituye
el carácter semi-rígido o clausula pétrea de que esta revestida la
Constitución, por efecto y mandato del artículo 272, que prevé el referendo
aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales vía
este mecanismo, condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones
constitucionales en los siguientes temas: derechos, garantías y deberes
fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de
nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, así como los
procedimientos de reforma establecidos en la Constitución.
Cabe
precisar que en esta modalidad de reforma constitucional se pone a cargo de la
Junta Central Electoral la organización y desarrollo del referendo aprobatorio,
el cual supone el cumplimiento y requerimiento de más de la mitad de los votos
de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total
de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los
votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO” (artículo 272 y sus párrafos).
Cabría
entonces explicar por qué una reforma constitucional sobre la posible
reelección presidencial precisaría de un referendo aprobatorio para su validez,
veamos, de cara a esa eventual modificación lo que estaría en juego es el
derecho fundamental del actual presidente, además del componente de derecho de
ciudadanía también objeto de referendo previsto con la doble condición en el
artículo 22 y su primer numeral en la constitución, bajo el epígrafe de
“Derechos de ciudadanía” lo siguiente: Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución;
Es bueno
destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano democrático, de
elegir y ser elegible, y su configuración de derecho de ciudadanía nunca
ha estado bajo cuestionamiento en
nuestro sistema jurídico, toda vez que de ahí la existencia del amparo
electoral, incluso previsto con anterioridad a la nueva constitución en la
actual ley electoral, además de una larga tradición jurisprudencial, lo que nos
lleva a afirmar categóricamente que el modificar el artículo 124 de la
constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial por tratarse
además de un cargo público de los que establece la constitución en la parte
in-fine del artículo 22.1, lo que nos lleva indefectiblemente a la celebración
de un referendo aprobatorio con la participación del pueblo dominicano en un
certamen electoral en los términos del artículo 272.
En este
sentido citamos íntegramente el artículo 124 constitucional, cuando prevé bajo
el epígrafe de Elección presidencial, lo siguiente y citamos: El Poder Ejecutivo
se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada
cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período
constitucional siguiente. No hay dudas de que el referido artículo configura de
manera inequívoca las dos condiciones
del artículo 22.1, la elección y el cargo de presidente contemplado en la
constitución.
La pregunta
o reflexión que tenemos que hacernos sobre el particular, es si hay suficiente
tiempo para que Danilo Medina, Leonel Fernández, Miguel Vargas, los Reformistas
y el PRM, como fuerzas políticas con representación congresual, se pongan de
acuerdo para modificar la Constitución y luego someterla a un proceso
electoral, para que en referendo aprobatorio con SÍ o NO, el pueblo dominicano
rechace o apruebe las modificaciones, y finalmente les dejo con esta última
interrogante, ¿cuál sería el tiempo y los recursos logísticos que necesitaría
la Junta Central Electoral para esa aventura?, ¿estaría la Junta en capacidad
de celebrar ese proceso, aun cuando falta una ley especial que trace las pautas
y el posible procedimiento para el desarrollo de un Referendo Aprobatorio?.
En suma se
trata de un mecanismo de participación popular nuevo en la constitución
dominicana, sin precedente aun sobre su implementación y la evidente e
indispensable falta de una ley especial que así lo desarrolle.
Cruzada
cívica por la institucionalidad y el respeto a la Constitución
Asimismo
Justicia y Transparencia anunció la realización de una cruzada cívica por la
institucionalidad y el respeto a la Constitución, como mecanismo idóneo para
garantizar que se mantenga la integridad constitucional, entendiendo que no se
trata de un simple pedazo de papel o de un instrumento sometido a la sastrería
política de turno para beneficiar a quienes detentan el poder.
La referida
jornada incluirá un periplo por toda la geografía nacional, explicándole a la
ciudadanía sobre los efectos lesivos y dañinos que implican una reelección sin
legitimidad, además de la realización de campañas promocionales de orientación
alusivas al tema en cuestión y si fuere necesaria la interposición de
diferentes vías procesales de carácter jurisdiccional, tendentes a restaurar la
Institucionalidad.
Finalmente
la FJT aspira a que la institucionalidad y la democracia se expresen en toda su
extensión, en este y en otros temas que de seguro pondrán a prueba el
desarrollo y la madurez política alcanzada por nuestras autoridades, procurando
con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como elementos
claves en la construcción de una mejor sociedad para todos.
Estas
declaraciones fueron ofrecidas en rueda de prensa en el salón de eventos de la
Fundación Justicia y Transparencia por sus principales directivos, Dra.
Birmania Sánchez Camacho, Lic. Heriberto Rivas Rivas y la Licda. Danyeliz
Vilorio Ramos.
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