Caso Félix Bautista se extiende; MP no acepta depósito pruebas Carlos Ozoria
El pedimento
fue hecho por el doctor Jorge Lora Castillo, abogado de Ozoria Martínez, y
refrendado por lo defensa de los demás imputados, afirmando que la acusación
del procurador Francisco Domínguez Brito es genérica y por complicidad, por lo
que si se excluyeran esas pruebas, se debilitarían las presentadas por los
demás, incluido el senador Félix Bautista.
Las pruebas
consisten en una serie de documentos y contratos que según los abogados de
Ozoria Martínez justifican los más de RD$10,000 millones que manejó a través de
sus empresas, y que el procurador Francisco Domínguez Brito se los atribuye al
lavado de activos
Dicen juez
privilegia MP. Recordaron que el MP despositó su acusación contra Bautista,
Ozoria Martínez, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García,
Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Bienvenido Apolinar Bretón Medina y Gricel
Aracelis Soler Pimentel, el pasado 22 de octubre, y que el juez Alejandro
Moscoso Segarra le permitió hacer el depósito del fardo de las pruebas,
alrededor de 35 días después (en diciembre).
Asimismo,
recordaron que el artículo 169, párrafo 1 de la Constitución establece que el
Ministerio Público debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos
y el derecho de defensa.
“Este
tribunal haría un flaco servicio a la justicia si desestimara pruebas porque se
presentan fuera de plazo, porque al fin y al cabo, lo que le interesa a la
justicia es que este caso se resuelva de la manera que mejor responda a la
verdad”, dijo Antonio Delgado, uno de los abogados de Bautista.
Pruebas de
contrabando no. El MP argumentó que lo que quería la defensa era llevar “de
contrabando” evidencias que no fueron ofertadas; que ellos tuvieron un plazo de
15 días para depositarla y no lo hicieron, por lo que si el juez acogía ese
pedimento estaría extralimitando sus facultades.
“Su
pedimento se coloca al margen de la Constitución y las leyes, y por lo tanto
debe ser rechazado, y si el magistrado las acoge, se pone al margen de la ley”,
dijo el representante del MP, Carlos Castillo Díaz.
Advirtió que
en el hipotético caso de que las acepte (pruebas), el proceso se prolongaría
con réplicas y contra réplicas, además de que “violaría la inmutabilidad del
debido proceso”.
Recordaron,
además, que la defensa solicitó la exclusión de más del 80% de las evidencias presentadas
por el MP, por alegada impertinencia.
El fallo. A
las 4:35 el magistrado Moscoso Segarra se retiró a deliberar sobre este
incidente planteado por la defensa desde el inicio de la audiencia, y a las
6:30 emitió su fallo rechazando la solicitud de los abogados de los imputados,
atendiendo a lo establecido en el CPP sobre el vencimiento de los plazos.
Defensa
recurre. Ese fallo fue recurrido en oposición por la defensa, que criticó al
juez por haber motivado su decisión en el debido proceso, y no amparada en la
tutela judicial efectiva como consideran debió ser.
Llamaron al
juez a reflexionar sobre las consecuencias que podría tener esa decisión, la
cual, dijeron, vulnera el derecho de defensa y somete a indefensión a los
imputados “y eso no puede ser en una etapa preliminar”. Agregaron que con ese
fallo el magistrado Moscoso Segarra, además, se convertía en “facilitador” de
la acusación.
“La
audiencia preliminar es para que el juez limpie de obstáculos el camino y las
partes puedan estar en igualdad de condiciones; el MP tuvo dos años
investigando e hizo su sometimiento sin las pruebas y el tribunal, mediante un
fallo, le dio un plazo para que pueda cumplir”, acotó la defensa.
Piden
retractación juez. En sus conclusiones solicitaron al juez la revisión y
retractación de su decisión de rechazo al pedimento de la defensa, conforme a
lo establecido en el artículo 1, 12, 25, 171, y 478, del CPP; y 68 y 69 de la
Constitución, a fin de que Ozoria Martínez tenga la oportunidad de ejercer su
derecho a defenderse.
Asimismo,
hacer interpretación conforme a la Constitución de los artículos 299 y 330 del
CPP, estableciendo la posibilidad de incorporar la referidas pruebas aún luego
de vencidos los plazos legales; y en caso de no acoger la petición anterior,
declarar “inconstitucional” los artículos 299 y 330 del CPP, por ser
violatorios a los artículos 69.4, 74.2, 40.5.
Fuente: www.hoy.com.do
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