Mañana se conocerá coerción de acusados por muerte coronel Ubrí Boció

Un equipo de abogados de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), encabezado por el Consultor Jurídico de la institución antinarcóticos, asumirá este sábado la representación legal de la familia del asesinado teniente coronel César Augusto Ubrí Boció, la cual se querelló como actor civil contra los autores materiales e intelectuales del crimen, cometido la noche del pasado domingo.

La DNCD interpuso una querella contra los ejecutores del homicidio, actuando a nombre de su presidente, mayor general Rolando Rosado Mateo; de los padres, la viuda e hijos del Ubrí Boció. La vista preliminar será conocida este sábado, a las 10:00 de la mañana, por el Juez de Atención Permanente del Distrito Nacional, doctor José Alejandro Vargas, en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

La parte civil la integran los licenciados Juan Antonio Garrido, consultor legal de la DNCD; Bolívar Gil Santana y Joan Manuel Disla, abogados de la institución, quienes recibieron la encomienda del mayor general Rosado Mateo de realizar todas las acciones posibles para lograr en enjuciamiento y condena a la pena máxima de los cinco detenidos, encabezados por el ex cabo policial Wascar Antonio Cavallo Montero.

Los otros implicados en el crimen del ayudante personal de Rosado Mateo son Michael Valdez Castillo, quien actuaba junto a Cavallo Montero, José Rafael Mejía Batista y Modesto Cruz Marte, estos últimos miembros de una red de ladrones de vehículos que operaba en la capital. La DNCD y la Policía persiguen a otros probables integrantes de esa banda que asesinaba a personas para quitarle los automóviles.

“Ese equipo de abogados tiene el mandato de actuar legalmente en este caso para lograr una indemnización a favor de los deudos de Ubrí Boció. Es la primera vez, en la historia de la DNCD, que se produce una iniciativa similar a propósito del asesinato de uno de nuestros miembros”, dijo en un comunicado de prensa el portavoz del organismo, Roberto Lebrón. La querella fue interpuesta vía el Ministerio Público.

El grupo enfrentará cargos por asesinato, asociación del malhechores y robo a mano armada, posesión de arma de fuego, contemplados en los artículos 295, 296, 297, 265, 266, 276 y 379 del Código Penal, así como la Ley 36 Sobre Porte y Tenencia de Armas. La acción civil contra los imputados está prevista y definida en el artículo 50 del Código Procesal Penal, de acuerdo al vocero antidrogas.

“La acción civil para el resarcimiento de los y perjuicios causados o para la restitución de3l objeto material del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, los herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable”, detalla el citado artículo del ordenamiento procesal.

Y más adelante, en el artículo 85 del mismo Código, se lee que “la víctima o su representante legal (en este caso los abogados designados por la DNCD) puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas”. El Código Procesal Penal, vigente desde el año 2002, fue instituido mediante la Ley 76-02.

El artículo 185 del Código dice que “quien pretende ser resarcido por el hecho derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada”, lo que en consecuencia han hecho la DNCD y los deudos del malogrado oficial del Ejército Nacional, institución a la que ingresó en enero de 1985, de acuerdo al Relacionista de la agencia antinarcóticos.

Se tomó en cuenta, agregó, el mandamiento establecido en el artículo 1382 del Código Civil en el que se establece que “cualquier hecho del hombre que cause daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”. Se trata de un homicidio que adquirió la condición de asesinato por haber sido cometido con premeditación y acechanza.-

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