Restrigirán libertades para enfrentar pandemia

Asimismo, Abinader
dispuso la extensión del toque de queda por 25 días en los mismos términos
dispuestos el 20 de julio pasado.
Por el Decreto
430-20, el presidente Abinader establece que desde mañana queda extendido el
estado de emergencia, mientras que por el Decreto 431-20 establece el toque de
queda.
Las restricciones
En el Decreto 430-20,
el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en
virtud de recomendaciones de organismos internacionales especializados y
expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las
libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y
la Ley sobre los estados de excepción.
Citó el
artículo 266 de la Constitución, literales “h” y “j” del numeral 6 que
permiten restringir la libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la
Constitución y las libertades de asociación y de reunión.
Igualmente, se
refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los
estados de excepción.
Al respecto, el
Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a la suspensión de derechos, explica
que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse
los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República”,
entre ellos la reducción a prisión, privación de libertad sin causa o sin las
formalidades legales, los plazos de sometimiento a la autoridad judicial o
para la puesta en libertad.
También, el traslado
desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos,
lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos
privados.
Además, la libertad
de tránsito, la libertad de expresión, las libertades de asociación y de
reunión, la inviolabilidad de la correspondencia.
No obstante, el
Artículo 11 de la Ley 21-18, establece que “en ningún caso podrán
suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la
Constitución”.
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