Notifican fallo de apelación sobre jueces investigados por caso Quirinito

Un comunicado precisa que la
resolución responde a una apelación que había formulado la Inspectoría General
del Poder Judicial, en rechazo a la decisión del consejero de la instrucción,
que declaró perimida la acusación. La Inspectoría todavía puede recurrir esta
decisión ante el mismo organismo o a una instancia diferente.
El fallo contó con el voto
favorable de las consejeras suplentes Karen Mejía y Brenda Galán. La consejera
que presidía, Miguelina Ureña, emitió un voto disidente, indicando que el
proceso no podía prescribir sobre la base de una norma que no existía cuando
sucedieron los hechos de la acusación disciplinaria. La indicada consejera hace
referencia a que el proceso debió continuar conforme al Reglamento de la Ley
327-98 y no conforme a la Resolución 25-18.
En la actualidad, la Inspectoría del
CPJ evalúa la posibilidad de recurrir esta decisión; conforme el artículo 21.3
de la Resolución 25-18 y las disposiciones de la Ley 107-13, sobre la
Administración y los Procesos Administrativos, las cuales permiten interponer
un recurso de reconsideración ante las mismas consejeras que tomaron la
decisión o uno contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
Administrativo.
Destaca que como todo proceso
disciplinario, este caso debe agotar tres etapas; la primera de ellas es la
instrucción, en la que se recolectan las pruebas y se presenta la acusación al
consejero de la instrucción preparatoria.
Este consejero resuelve las solicitudes
que presenten Inspectoría y el disciplinado. Además, decide si emite apertura a
juicio disciplinario o no. Si el consejero dicta la no apertura a juicio
entonces la decisión puede ser recurrida.
Por el contrario, si la solución es
apertura a un juicio disciplinario, el caso continúa a la segunda etapa,
que es el juicio, en donde se determina la culpabilidad o no del disciplinado
por medio de una audiencia privada y conforme las pruebas
depositadas.
La decisión adoptada por el Consejo
del Poder Judicial puede ser recurrida ante el mismo órgano, por medio de un
recurso de reconsideración o por un recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior Administrativo, pasando así a la tercera
etapa.
El caso
Quirinito. Este proceso disciplinario se inició en 2017,
cuando el recluso Pedro Alejandro Castillo Paniagua (Quirinito), condenado
a 30 años de prisión, recibió un cambio de modalidad en el régimen de
cumplimiento de su pena. Esto sirvió para que el interno simulara su muerte y
evitara el cumplimiento de su condena.
Como producto de lo anterior, se
inició una investigación disciplinaria conforme al reglamento de la Ley 327-98,
que era el vigente al momento de la realización de los hechos imputados.
Posteriormente, en diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento 25-18, aplicable
a los jueces del Poder Judicial.
El 13 de febrero del 2020 se presentó
la acusación disciplinaria contra los magistrados Jiménez Acosta, Núñez Mejía y
Veloz Suazo. Esta acusación presenta cargos contra las actuaciones de los
juzgadores en lo concerniente al denominado
caso Quirinito.
El martes 14 de julio de 2020 fue
notificada la decisión del consejero de la Instrucción Preparatoria, Fernando
Fernández Cruz, donde dispuso la extinción del caso por caducidad, basándose en
las disposiciones de la Resolución 25-18.
Contra esa decisión, en fecha 17 de
julio del 2020, la Inspectoría elevó un recurso pidiendo al Consejo que anulara
la decisión de prescripción y ordenara un juicio disciplinario, por entender
que los jueces investigados deben ser procesados con base en la normativa
vigente en el momento en que ocurrieron los hechos. Esta es la decisión que se
notifica a las partes en el día de hoy y que puede ser
recurrida.
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