El MAP declara lesiva resolución de agosto que incorpora 57 servidores la carrera diplomática

En la resolución
firmada por el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, explica
que esa entidad impugnará la resolución No. 136-2020 del 13 de agosto de 2020,
del extitular Ramón Ventura Camejo, con base en las normas y
procedimientos vigentes, por ante la jurisdicción Contenciosa-Administrativa,
para su anulación definitiva del ordenamiento jurídico y administrativo.
Uno de los
considerando del documento del MAP, argumenta que la esa resolución contiene
vicios de fondo que violan principios básicos de la función pública como
igualdad y merito, así como el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y
los procedimientos administrativos establecidos por las normas para la
incorporación de personal a la Carrera Diplomática.
En consecuencia, el
MAP el primer artículo de su resolución dispone “Declarar de oficio
lesiva para el interés público la Resolución No. 136-2020 de fecha 13 de agosto
de 2020 cuyo objeto es validar la incorporación a la Carrera Diplomática de los
57 servidores, por haber sido emitida incurriendo en violación de los
principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente, tal como se consigna en los considerandos de la presente resolución”.
La misma beneficia a
22 embajadores, 14 ministros consejeros, 10 consejeros, cinco encargados, dos
asesores, un primer secretario, un segundo secretario, un cónsul general y un
auxiliar consular.
Dice que los
afectados por el dispositivo de la presente resolución “tienen derecho a
hacer uso de las vías de recursos administrativos, observando los plazos y las
formas establecidas en los artículos 72 y siguientes de la Ley No. 41-08 de
Función Pública y en los artículos 47 Y siguientes de la Ley No. 107-13 de
Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Publica y de
Procedimientos Administrativos, así como del recurso contencioso-administrativo
regulado en la Ley No.1494 del año 1947 sobre la jurisdicción
contenciosa-administrativa”.
El MAP instruye a su
consultoría jurídica a comunicar esa resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores a los servidores afectados y a la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo.
Cuando el nuevo ministro
de Relaciones Exteriores se enteró de esa resolución, cuando apenas estaba
señalado para ocupar el cargo, calificó la acción de insólita y prometió actuar
en consecuencia.
El ingreso de esos
funcionarios a la Carrera Especial Diplomática y Consular fue en
virtud de sus derechos adquiridos según la Ley 314-64, pero el nuevo titular el
MAP, en su nueva resolución establece que “la Ley de Función Pública dispuso en
su Artículo 98 un plazo de ocho (8) años, contados a partir de su entrada en
vigencia, para finalizar el proceso de evaluación de todos los servidores
públicos que ocupaban cargos de carrera, sin que se les confiriera dicho
estatus plazo que caducó una vez transcurridos los ocho (8) años previstos en
dicha Ley, por 10 que, culminado dicho plazo, la única vía de ingreso a los
sistemas de carrera es el concurso de Iibre competición”.
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