Indotel autoriza suspender teléfonos a usuarios que hagan llamadas molestosas al 9-1-1
El Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) autorizó ayer a las prestadoras
de servicios de telefonía a suspender de manera parcial el servicio telefónico
a los usuarios que realicen llamadas molestosas, obscenas, morbosas,
insultantes, así como reportes falsos al Centro del Sistema Nacional de
Atención de Emergencias y Seguridad (SINAES) 9-1-1.
La medida
está contenida en la resolución número 048-14 que emitió el Consejo Directivo
del Indotel.
La decisión
fue notificada por el director ejecutivo del Indotel a las prestadoras Compañía
Dominicana de Teléfonos (Claro), Wind Telecom, S.A., Trilogy Dominicana, S.A.,
Orange Dominicana, Tricom, SkyMax Dominicana, COLORTEL, ONEMAX y al Sistema
Nacional de Emergencias 9-1-1.
“La medida
declara las llamadas molestosas al 9-1-1 como un uso indebido de las
telecomunicaciones y autoriza a las compañías prestadoras del servicio público
de telefonía a aplicar medidas tendentes a garantizar el uso responsable del
Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Seguridad 9-1-1, resguardando el
derecho de los usuarios”, explicó la institución en un comunicado.
Destacó que
conforme al listado de llamadas irresponsables que ha generado el Sistema del
9-1-1, se restrinja temporalmente el acceso al 9-1-1 a los teléfonos que se
utilicen para realizar estas llamadas.
La resolución explica en uno de sus párrafos,
que las prestadoras, previo a la interrupción parcial del servicio, “deberán
notificar al usuario, con al menos 72 horas de anticipación, que se procederá
con dicha suspensión”.
Las
telefónicas explicarán al usuario que no se le encaminarán las llamadas al
Sistema 9-1-1 al vencimiento de dicho plazo de 72 horas y que se procederá a
una suspensión que tendrá una duración de tres semanas, precisó la medida
emitida por el órgano regulador.
Indicó que
en los casos en que la identidad del número telefónico notificado por el
Sistema 9-1-1 se corresponda con el número de una central telefónica, la
prestadora, SINAES y el usuario titular, previo a la suspensión del servicio,
deberá precisar el terminal y extensión
desde el cual se originó la llamada molestosa.
La
resolución sostiene que en el citado caso, “la suspensión en cuestión se
realizará sobre dicha terminal en específico” sin afectar a la totalidad de la
central telefónica.
La disposición
del Indotel “es de obligado e inmediato cumplimiento”, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, número
153-98.
Fuente: www.listindiario.com
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