Roberto Rosario considera que ahora JCE debe revisar sus reglamentos y el PLD adecuar sus Estatutos en un Congreso.


Roberto Rosario, miembro del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), consideró que dada la más reciente sentencia  del Tribunal Constitucional sobre los procesos de elección interna de los partidos políticos, la Junta Central Electoral (JCE) tendrá ahora que disponerse  a revisar los Reglamentos elaborados a partir de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos 33-18 y la Ley de Régimen Electoral 15-19.

“En ese sentido, pienso, la Junta Central Electoral está obligada a revisar muchos o casi todos los reglamentos para adaptarlos a esa sentencia del Tribunal Constitucional”, enfatizó Rosario citado por la Secretaría de Comunicaciones del PLD al referirse a la anulación del tercer párrafo del Artículo 45 de la Ley 33-18.

Al recordar el carácter institucionalmente vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional, el abogado y dirigente peledeísta expresó que la Junta Central Electoral tendrá que llamar a los partidos políticos a que cumplan con la referida  sentencia dada a conocer la tarde del miércoles.

Roberto Rosario dijo que durante los debates a lo interno del PLD se discutió la pertinencia o no de someter a una plenaria de dirigentes o un congreso extraordinario la decisión de su Comité Central de celebrar primarias abiertas con el padrón de la Junta Central Electoral.  Agregando que en su momento el presidente de esa organización, Leonel Fernández, advirtió sobre lo que acaba de acontecer con la sentencia del Tribunal Constitucional.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?  Que quien tiene la facultad para hacer eso (decidir el tipo de modalidad o método para elecciones partidarias) es quien diga los estatutos”, indicó.

Asimismo subrayó que en el caso del PLD su máxima autoridad es el congreso, que aprueba y modifica los Estatutos.

Roberto Rosario precisó que los estatutos del PLD han tenido una modalidad definida que es la de primarias con el padrón propio de la organización  para elegir sus autoridades partidarias y sus candidatos y candidatas  a cargos por elección.

Sugirió que mientras no hubo un pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal Constitucional los partidos debían actuar apegados a la Ley 33-18, pero que al momento que se produce la sentencia de amparo en inconstitucionalidad, la que prevalece es esta última decisión que es vinculantes a todas las instituciones.

“Es que el caso del PLD en dos artículos específicos de sus estatutos se señala que la modalidad es de padrón cerrado, que es por votos de miembros”, dijo el abogado y dirigente peledeísta.





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