Prohíben drones vuelen en las noches sin autorización
El Instituto de Aviación Civil (IDAC) reguló el uso de los
drones o aeronaves no tripuladas en el país, atando su utilización a una
acreditación de sus operadores, y a reglamentaciones de altitud y de horarios
de los vuelos no tripulados.
La norma tiene mayores exigencias para las aeronaves entre
las 4.4 libras (2 kilogramos) y las 55 libras (25 kilos), que deberán ser de
operación manual y mantener siempre contacto visual directo con su operador.
La resolución tiene carácter transitorio hasta tanto se emita
una nueva normativa o reglamentación por el IDAC, o que la Organización
Internacional de Aviación Civil (OACI) adopte y publique las normas sobre
requisitos técnicos relacionados con la operación de drones.
El peso máximo de despegue permitido será de 55 libras, y se
incluyen los accesorios, pero sin considerar el volumen de paracaídas, en caso
de que lo tenga. Los aparatos que pasen de este peso entran en otra categoría,
y deberán solicitar al IDAC una autorización especial.
La resolución advierte a los operadores no exceder durante el
tiempo de vuelo u operación 80% de la autonomía total de la aeronave
establecida por el fabricante, ni durar más de 60 minutos en el aire. “El
traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con
la aeronave en vuelo”, indica la normativa.
La resolución incluye en su definición de aeronaves no
tripuladas a las que estén aptas para el traslado de cosas, ampliando así la
mirada a los dispositivos de carga y no solo a los aparatos de filmación y toma
de fotografías.
En lo adelante los drones tienen restricciones para operar en
las noches sin autorización especial, y los operadores no podrán volar más de
una aeronave de forma simultánea. La altura del aparato no podrá superar nunca
los 121 metros, o 400 pies.
Los requisitos básicos para obtener la credencial de vuelo
obligan a sus operadores a ser mayores de edad, a hablar, escribir, leer y
comprender el idioma español, y a acreditar que tiene instrucción teórica y
práctica sobre el modelo de la aeronave no tripulada. También incluye la
aprobación de un examen escrito sobre la resolución que regula los vuelos y
abarcará conocimientos aeronáuticos.
El IDAC contempla convalidar las licencias dadas por otros
Estado para la operación de los aparatos.
Se trata de la resolución 008-2015, titulada “Regulación
sobre el uso y operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o
drones en el territorio nacional”.
En ella se indica que no se puede operar la aeronave entre la
puesta y la salida del sol, salvo que esté lo suficientemente iluminado como
para brindar una advertencia visual igual a la requerida por el IDAC
Los drones del Estado
La resolución regula también el uso aparatos no tripulados en
manos de instituciones del Estado dominicano, con énfasis especial en la
seguridad nacional. Toda operación aérea con drones en actividades de
vigilancia de la frontera, policía, apoyo de seguridad, apoyo de rescate y
bombero, patrulla de pesca; o militares de inteligencia, vigilancia,
reconocimiento, apoyo ante desastres naturales, se operará bajo las
regulaciones de las propias instituciones.
Esas entidades también pueden regular las localidades desde
donde sus drones pueden ser despegados, aterrizados y operados. Cuando esas
operaciones pudieran interferir con la navegación civil se deberá realizar la
correspondiente coordinación con el IDAC, indica.
Condiciones especiales
Las aeronaves no tripuladas de peso menor a 4.4 libras no
necesitarán de autorización del Departamento de Operaciones del IDAC, aunque sí
deberán cumplir con algunas condiciones. Como el hecho de ser construidas con
materiales flexibles, que al contacto con objetos o personas se puedan romper,
o distorsionar. Y no deben exceder los 1,500 pies, 455 metros, de distancia en
vuelo con su operador.
RESOLUCIÓN 008-2015 DE DRONES, IDAC
ALGUNAS ESPECIFICACIONES
El Departamento de Operaciones del IDAC será el encargado de
las autorizaciones a interesados. Los solicitantes tienen que presentar una
declaración jurada de responsabilidad solidaria, necesaria solo cuando haya más
de una persona o entidad involucrada en la operación de la aeronave, como
propietario, operador o contratante de servicios. También una credencial del o
los operadores a utilizar y una póliza de seguro.
Durante la operación de vuelos las personas deberán tener su
credencial, la autorización de operación otorgada por el IDAC y la tarjeta de
registro del drone. No se podrá operar en zonas prohibidas, restringidas o
peligrosas, categorizadas por el IDAC, a menos que cuente con autorización de
la autoridad competente y de la entidad que controla el área. Operar desde un
vehículo o aeronave en movimiento está prohibido, excepto que sea desde una
embarcación en el agua.
Varias empresas habían manifestado a lDAC su interés en
operar drones de carga en el país, como avance de la mensajería de paquetería.
Es una idea que ha tomado cuerpo en otras naciones del mundo como Estados
Unidos, y que ha puesto a soñar a compañías como Amazon que ha diseñado su
propio aparato de vuelo.
El IDAC trabajaba desde hace meses en la regulación del
espacio aéreo dominicano para drones o aeronaves no tripuladas. En el país se
ha vuelto común el uso de los aparatos pero casi a exclusividad para
actividades de filmación de videos musicales, espectáculos artísticos, tomas
fotográficas aéreas y filmación de películas.
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