La JCE: Consolidar la democracia y fortalecer los partidos
Santo Domingo, RD..- En base a un reglamento y una resolución, ambas enumeradas como 01-2021, la Junta Central Electoral adoptó, el pasado miércoles 27 de enero, dos decisiones mediante las cuales establece el orden en que figurarían los partidos políticos en la boleta electoral de las elecciones del 2024, así como el financiamiento público que recibirían.
El criterio para
adoptar esas dos decisiones se fundamentó en la idea de realizar una sumatoria
de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización
política en los tres niveles efectuados en la última elección, esto es,
presidencial, senatorial y de diputados.
El impacto que esas
decisiones han tenido en el escenario político nacional ha sido desconcertante.
El método aplicado por el órgano electoral para distribuir los recursos
económicos a las organizaciones políticas ha concitado un amplio rechazo en la
opinión pública nacional, al considerarse que debilita el sistema de partidos,
afecta el clima de gobernabilidad y vulnera disposiciones constitucionales y
legales.
La dimensión de
alarma que ha generado la decisión de la JCE ha sido de tal magnitud que ha
provocado el hecho insólito de que 20 organizaciones de todo el espectro
político nacional hayan alzado su voz y soliciten su modificación, por
injusta, atropellante e inequitativa.
Resulta difícil
encontrar un precedente en la historia de la Junta Central Electoral en el que
20 organizaciones políticas le hayan solicitado por escrito a la institución
electoral la reconsideración de una decisión porque la misma amenace la
estabilidad y supervivencia del sistema de partidos.
Más escaso resulta
aún en contrar un episodio en que la primera decisión significativa
adoptada por un nuevo pleno hubiese suscitado en la generalidad de los partidos
políticos una reacción de indignación de tal dimensión como la provocada por el
desatinado criterio adoptado por la junta electoral.
NULIDAD Y SILENCIO
LEGISLATIVO
La situación es
peor cuando se toma en consideración que el antecedente de la reciente decisión
de la Junta Central Electoral se encuentra en la Resolución No. 02- 2017, del 7
de febrero del 2017, la cual establecía el mismo criterio de sumatoria de los
votos válidos en los tres niveles para asignar el financiamiento público a las
organizaciones partidistas.
¿Qué ocurrió con
esa resolución del 2017, concebida en los mismos términos que la de ahora de la
JCE?
Simplemente, que
fue declarada nula. Esto así, mediante sentencia del Tribunal Superior
Electoral número 013-2017, de fecha 26 de abril de 2017.
En su dispositivo,
dicha sentencia reza así: “Anula con todas sus consecuencias legales la
Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de
febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la
Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta
sentencia.”
Así pues, ya había
un antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución que
establecía como criterio de asignación de fondos públicos a los partidos
políticos, la sumatoria de los votos válidos emitidos en los tres niveles de
elección.
Si ya existía ese
antecedente de declaratoria de inconstitucionalidad a una resolución que
establecía los mismos criterios contemplados en el Reglamento No. 01-2021, ¿por
qué se procedió a su reiteración, a pesar de su anterior rechazo?
Eso resulta tan
absurdo, incoherente y descabellado, que habría, tal vez, que encontrar la
respuesta consultando al Oráculo de Delfos. No hay ninguna disposición legal
que establezca la metodología o el criterio que debe acogerse para distribuir
los fondos públicos entre los partidos políticos. No figura en la Constitución
de la Republica. Tampoco se encuentra en la ley de partidos; y está ausente en
la legislación sobre régimen electoral.
La única
referencia o guía sobre el particular es el artículo 61 de la Ley 33-18 de
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual señala el criterio que
sirve de fundamento para la distribución de los fondos del Estado.
Lo dice así: Un
ochenta por ciento (80%), entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco
por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección; un doce por
ciento (12%) entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos
del cinco por ciento (5%); y un ocho por ciento (8%) entre los que hayan
alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%)
de los votos válidos obtenidos. Como puede observarse, en esa disposición legal
no se hace consignar cuál de los niveles de elección es el requerido para acceder
a los fondos públicos. Tampoco indica que la Junta Central Electoral debe
sumar, multiplicar, dividir, promediar o ejecutar ejercicio aritmético alguno
para determinar el porcentaje que le corresponde a cada partido.
Por consiguiente,
cuando una organización política ha alcanzado más del 5%, más del 1 % y más del
0.01% de los votos válidos emitidos en la última elección, tiene legítimo
derecho a participar del financiamiento público previsto en nuestra legislación
electoral.
ENMENDAR UN
DESACIERTO
Ante las lagunas,
falta de claridad o insuficiencia de la ley, corresponde a la Junta Central
Electoral, en todo lo concerniente a su competencia, ejercer su poder
reglamentario, tal como lo prevé el artículo 215 de la Constitución de la
República.
Pero no puede
hacerlo en forma caprichosa o antojadiza. Tiene que hacerlo en base a los
principios de igualdad, así como a los de razonabilidad y favorabilidad,
contemplados en la aplicación e interpretación de los derechos y garantías
fundamentales previstos en los artículos 39, 74.2 y 74.4, de nuestra Carta
Magna. El derecho a elegir y ser elegible, la libertad de asociación, la
libertad de conciencia y cultos, la libertad de reunión, la libertad de
expresión y la libertad de tránsito, son derechos fundamentales, de los cuales
disfrutan los partidos políticos.
Al ser así, es
evidente que la Junta Central Electoral debió haber aplicado los referidos
principios de equidad, razonabilidad y favorabilidad, al momento de establecer
el criterio de asignación de fondos a los partidos políticos en base a los
porcentajes obtenidos en la última elección.
Sin embargo, no
procedió de esa manera. Por el contrario, en franca violación a la Constitución
estableció una fórmula de sumatoria a través de la cual decidió otorgar
recursos de la forma más desigual, irracional e injusta que pudiera imaginarse
en detrimento de la democracia y del fortalecimiento del sistema de partidos en
la Republica Dominicano.
Lo hizo
confiriéndole el 80 por ciento de los recursos a dos partidos; el 12 por ciento
a cinco partidos; y el 8 por ciento a 18 partidos. La arbitraria e
improcedente fórmula aritmética de la Junta Central Electoral terminó en la
práctica desconociendo la voluntad de los electores que le otorgaron a una
organización como la Fuerza del Pueblo, el 5.69 por ciento de los votos válidos
en las elecciones presidenciales, lo que le convierte en un partido mayoritario
con derecho a obtener el financiamiento correspondiente a esa categoría
Como un rayo de
luz en medio de la tenebrosa tiniebla que ha representado el Reglamento No.
01-2021, para la consolidación de la democracia y el fortalecimiento de los
partidos, la Magistrada Dolores Altagracia Fernández Sánchez, miembro titular
de la Junta Central Electoral, con su voto disidente razonado, abre un camino
de esperanza para retornar por el sendero de la razón, la equidad y la
justicia.
En su ya
antológica decisión, afirmó: “A nuestro juicio, el criterio establecido en el
Reglamento No. 01-2021, la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma
individual por cada organización partidista en los tres niveles disputados en
las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020, no resulta aplicable
en virtud de que transgrede el principio de igualdad establecido en el artículo
39 de la Cara Sustantiva y los principios de razonabilidad y favorabilidad.”
¡Congratulaciones, Magistrada!
Leonel Fernandez
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