CNSS autoriza afiliación de trabajadores suspendidos FASE I al SeNaSa
Mediante la
resolución No. 514-03, establece que la afiliación al SeNaSa, se hará
directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen
Subsidiado.
Durante una
reunión ordinaria del órgano rector del Sistema
Dominicano de Seguridad Social
(SDSS), la resolución detalla que estos afiliados y sus dependientes, cuentan
con la protección de la cobertura del Plan Básico de Salud (PBS), luego de
agotar los 60 días de derecho de prestación de salud, establecido en el
artículo 124 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.
El mandato
establece que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral
de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por volver a
afiliarse a la ARS en que se encontraba o a la de su preferencia.
El CNSS,
ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a que
preste toda la colaboración técnica requerida para que dichos traspasos se
encuentren materializados para el día 15 de febrero del año en curso, y a velar
por su estricto cumplimiento.
Establece que
durante el plazo comprendido entre 1 y el 15 de febrero de 2021, se ordena a
que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) en las que están afiliados
los empleados bajo esta situación, le sean otorgadas las coberturas del Seguro
Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
También instruye
a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y a las demás
instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a difundir
masivamente el contenido de la presente resolución.
El Programa
Fase I Extendido estará vigente hasta el 30 de abril del 2021, por tal motivo
se hizo necesario garantizar la protección a la salud de los trabajadores
suspendidos.
Hasta el
momento, el CNSS se ha mantenido emitiendo resoluciones, siendo la más
reciente, la Resolución No. 511-01 de fecha 8 de enero del 2021, con el
objetivo de que, a través de la Cuenta del Cuidado de la Salud se le
garantizara la cobertura del Seguro Familiar de Salud de los trabajadores
suspendidos que se encuentran en Fase I Extendido.
El CNSS
especifica en la resolución 514-03 que por motivo de la pandemia del COVID-19,
el Sistema ha tenido una caída en los ingresos por cotizaciones, debido a la
suspensión de los contratos de trabajos por parte de las empresas, los cuales
continúan suspendidos, ya que persisten las causas que dieron origen a la
suspensión, por tales motivos, con el estado actual de los fondos de la Cuenta
del Cuidado de la Salud, no es posible que se autorice el pago para los
servicios de salud de los trabajadores suspendidos.
La disposición
del CNSS, recuerda que, respecto al traspaso del Régimen Contributivo a otro
régimen de financiamiento, el artículo 124 de la Ley No. 87-01, consagra lo
siguiente: Art. 124.- Conservación temporal del derecho a servicios de salud.
Cuando el afiliado quede privado de, un trabajo remunerado solicitará una
evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes
califica. Durante sesenta (60) días conservará, junto a sus dependientes, el
derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en
dinero.
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