Justicia y Transparencia deposita amparo preventivo para impedir explotación de Loma Miranda
Santo Domingo, Rep. Dom., 23 febrero del 2021.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), sometió por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acción de amparo preventivo en contra de los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y Minas y Falconbrige Dominicana, (Falcondo) este último en calidad de al interviniente forzoso, para la no explotación de Loma Miranda, por violación a la Constitución de la República, así como de un precedente vinculante del Tribunal Constitucional y diversos tratados internacionales de protección al medio ambiente y a los derechos humanos.
El presidente de
la La FJT, Trajano Potentini en compañía de los Licdos. Heriberto Rivas y Grace
Potentini, abogados de la entidad cívica, aseguraron que el Tribunal
Constitucional Dominicano ya dilucidó el asunto de Loma Miranda y decidió que
la explotación minera de Loma Miranda no puede realizarse sin dañar el medio
ambiente.
"Esa
decisión, asumida mediante la Sentencia No. TC/0167/13, vincula a todos los
poderes del Estado por efecto del artículo 184 de la Constitución, consecuencia
que impide que cualquier funcionario o poder público alguno, autorice o diga
que autoriza lo que el Tribunal Constitucional ha prohibido, algo
verdaderamente insólito en un régimen de Derecho", dijo Potentini.
Afirma que el
amparo preventivo para la defensa de Loma Miranda, se sustenta entre otras
consideraciones, en los aprestos, amenazas e inminencia de una posible
autorización de los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y de Energía y Minas, favoreciendo la
explotación de ese lugar, puesto de manifiesto en declaraciones de Falcondo,
informando sobre la tramitación de los permisos de rigor, esto sumado a las
ambivalentes posiciones de las autoridades, fundamentalmente del ministro de
medio ambiente
que esta es la
segunda vez que ante tales despropósitos acude al Tribunal Superior Orlando
Jorge Mera.
Justicia y
Transparencia recordó Administrativo por el mismo tema al remontarse al 2014,
cuando en compañía de los ciudadanos, comunicadores y juristas, Ricardo Nieves,
José Marte Piantini y Consuelo Despradel, lograron que este mismo tribunal,
mediante sentencia No. 132-2014 decretaran la defensa, NO explotación
y protección de Loma Miranda.
Finalmente, la FJT
que el amparo en cuestión procura concretamente restaurar el imperio de la
constitución exigiendo del tribunal una vez más, lo siguiente:
Primero: ORDENAR a los Ministerios
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y Minas,
el ABSTENERSE de gestionar, diligenciar o librar cualquier autorización
favoreciendo la explotación de Loma Miranda, en razón de que la Sentencia
TC/0167/13 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana,
con categoría de precedente vinculante para todos los poderes públicos prohíbe
de manera clara y meridiana la explotación minera de Loma Miranda.
Segundo: ADVERTIR Y PONER EN CONOCIMIENTO mediante la sentencia a intervenir, a los directivos de la multinacional minera Falconbrige Dominicana, (Falcondo), que en atención al principio de vinculatoriedad que le acuerda el artículo 184 de la constitución a las decisiones del Tribunal Constitucional dominicano, deben desistir de los reiterados e ilegales intentos de explotación de la referida zona.
TERCERO: En caso de que los Ministerios
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía y Minas no
obtemperen al mandato de ese Tribunal Superior Administrativo, DISPONER un
astreinte de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), diarios por
cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión, a cargo de las
instituciones accionadas, y en beneficio del accionante, venciendo así su
inercia y apatía, extensivo también solidariamente en contra de sus principales
incumbentes señores ORLANDO JORGE MERA Y ANTONIO ALMONTE REYNOSO, todo
ello de conformidad con los artículos 50,89 y 93 de la LOTCPC.
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