Finjus avala las actuaciones del MP en Cámara Cuentas
Señala Código Procesal le faculta al registro de locales públicos con autorización
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) considera que el
Ministerio Público, en tanto órgano responsable de la formulación e
implementación de la política del Estado contra la criminalidad, así como
titular del monopolio investigativo en cuanto a la comisión de infracciones y
hechos punibles, tiene la facultad de hacer las diligencias necesarias para
recabar las pruebas requeridas para profundizar las pesquisas que realizan.
En ese sentido, Finjus cita que el Código Procesal
Penal en su artículo 184 faculta al órgano investigativo al registro de locales
públicos, de los cuales se incluyen las dependencias estatales, con la debida
autorización judicial de mandamiento u orden de allanamiento.
Las anotaciones se realizan a propósito del
allanamiento a la Cámara de Cuentas como parte de las actuaciones realizadas
por el Ministerio Público en seguimiento a la investigación que cursa sobre los
miembros de ese organismo por alegada obstrucción de la justicia y/o
entorpecimiento de indagatorias sobre corrupción en instituciones estatales.
La FINJUS recuerda que el artículo 12 de la ley
133-11 orgánica del Ministerio Público establece que este órgano “(…) podrá
requerir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República
para el cumplimiento de sus funciones, quienes están obligados a prestarla sin
demora y suministrar las informaciones, documentos e informes que les sean
requeridos.
El funcionario que se negare a prestar la
colaboración requerida o entregar las informaciones, documentos e informes
solicitados, incurre en obstrucción de justicia y será sancionado con las penas
que dispone el artículo 188 del Código Penal.”
De igual forma cita el artículo 188 del Código
Penal Dominicano que señala: “La pena de la reclusión se impondrá: a los
funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su
grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren
requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la
ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de
un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de
autoridad legítima”.
Apunta que si bien la Cámara de Cuentas es un
órgano constitucional superior externo, los miembros de este órgano
fiscalizador del Estado son perfectamente imputables en caso de comisión de
hechos contrarios al ordenamiento jurídico dominicano.
LAS CLAVES
1.
Críticas
Algunas voces han criticado el allanamiento a la Cámara de Cuentas como parte
de la investigación que lleva la fiscalía
2.
Posición
La posición de FINJUS fue manifestada mediante comunicado firnado por Servio
Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente.
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