ADOCCO pide renuncia de los jueces de las altas cortes
Señaló que la Carta Magna establece
que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos
establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o
beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al
que fueron electos o designados. La
inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.
Respeto a los jueces de la Suprema
Corte de Justicia (SCJ), a los que también la organización de la sociedad civil
reclama su dimisión, la fundamenta en que el alto tribunal judicial se ha
apartado de los principios de esta alta corte como la equidad que procura el
juzgamiento equitativo de los ciudadanos, sin favoritismo ni privilegio, el
cual ha abandonado con la escogencia de jueces de la instrucción especial que
han conocido los casos de corrupción que hasta allí han llegado y evacuando
decisiones alejadas del sano juicio, en adición al estancamiento de centenares
de casos pendientes de decisiones judiciales que la alejan cada vez mas del
principio de prontitud y celeridad con el que debe actuar.
Destacó otras causales por la que solicita
a los jueces del organismo judicial que preside el Dr. Mariano Germán Mejía, es
el hecho de refrendar las decisiones del Consejo del Poder Judicial, que
dispuso el año pasado el traslado arbitrario y sospechoso de las magistradas
Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, Juezas del Tercer Juzgado de la
Instrucción y de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, respectivamente; la primera fue transferida a
la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de
Santo Domingo; mientras que a la segunda fue enviada a la Quinta Sala del
Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Acusó a la Suprema Corte de Justicia
de violar la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, que prevé el traslado como
un beneficio. En este sentido, queda expresado en los artículos 18 y 23 de
dicho Estatuto de la Magistratura Judicial que los traslados deben contar con
la anuencia previa de los beneficiarios.
De igual forma, el Reglamento que rige
la materia consigna en su artículo 71 que de acuerdo con los principios
constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, los procedimientos
de provisión de los cargos judiciales son enteramente voluntarios; asimismo el
Estatuto del Juez Iberoamericano consagra en su artículo 16, respecto de la
inamovilidad interna, que la garantía de inamovilidad del juez se extiende a
los traslados, promociones y ascensos, por lo cual en tales aspectos se exige
el libre consentimiento del interesado.
Comentarios
Publicar un comentario