TSA declara ilegal aumento de 14% al salario mínimo emitido por el Comité Nacional de Salarios

Asimismo, el Tribunal Superior Administrativo ordenó al
CNS disponer un aumento salarial de acuerdo a la ley de clasificación de empresas
y de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) de acuerdo a las
declaraciones ofrecidas esta mañana por la Federación de Asociaciones
Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes.
Según la sentencia el TSA dictó que el alza salarial debe
ser realizada de acuerdo a la Ley 187-17, que establece la clasificación de las
empresas, y la Ley 488-08 sobre Mipymes.
Mediante los documentos presentados por los
comerciantes, esta sentencia suspende de manera inmediata la aplicación
del aumento del salario mínimo y el salario mínimo cotizable que aplica la
Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a las Mipymes como consecuencia de la
vulneración de los p[principios de juridicidad y coherencia con los cuales debe
actuar la administración pública.
Esto significa que la resolución 22/2019 no aplica a las
Mipymes, ni a la gran empresa, lo que obliga a convocar nuevamente al Comité
Nacional de Salarios y emitir una nueva resolución.
A partir del 15 de agosto de este año y de acuerdo a la
resolución del CNS los salarios quedaron de la siguiente manera:
trabajadores del sector privado no sectorizado ganan RD$17,610, RD$12,107 y
RD$10,730.
Los trabajadores del reciben RD$400 diarios por jornada
de diez horas. El salario puede aumentar o disminuir cuando la jornada
comprenda sea mayor o menor al período indicado.
El salario fijo para los trabajadores que prestan
servicio como vigilantes en las empresas de guardianes privados es de
RD$15,000.
Comentarios
Publicar un comentario