El mayor caso de corrupción en RD fue enviado a primera instancia

Y aunque no
necesariamente esto les garantice un descargo, porque dependerá de las
implicaciones de cada uno y de las pruebas, se tomaría más tiempo para tener
una sentencia definitiva de la Suprema, por lo que ese factor podría correr
a su favor.
La
declinatoria fue ordenada por el Pleno de la Suprema para Ángel Rondón, Víctor
Díaz Rúa, Roberto Rodríguez, Andrés Bautista y Conrado Pittaluga, quienes se
mantendrán en libertad durante todo el proceso judicial.
El caso de
Odebrecht, desde la medida de coerción hasta el juicio de fondo, se había
concentrado en la Suprema por la jurisdicción privilegiada de que goza el
senador Tommy Galán, uno de los siete incluidos en el expediente de los
sobornos por 92 millones de dólares que admitió Odebrecht haber pagado en
República Dominicana para conseguir contratos de obras millonarias entre el
2001 y el 2014. El senador Galán continuará en la jurisdicción privilegiada de
la Suprema.
Etapas
Con el envío del
juicio de fondo al primer grado judicial, el proceso no estará en poder de
jueces de un único y más alto nivel de la judicatura, que lo constituye la
Suprema, sino de tres.
Con jurisdicción
privilegiada, el expediente solo es conocido por los jueces de un único nivel,
la Suprema, por mandato constitucional.
Al ser declinado,
pasa a manos, primero de los jueces de un tribunal de primera instancia, luego
con opción de ir a los de la Corte de Apelación, que constituye el segundo
escalón en el área judicial, y finalmente, volverá a la Suprema si hay
recurrencias.
Aunque en esta
oportunidad, el rol de la Suprema no será examinar el caso en concreto, porque
a la sala penal solo le corresponderá determinar, como corte de casación,
si los jueces de apelación aplicaron bien o mal la ley cuando decidieron el
expediente.
A la Suprema
llegaría mediante apoderamiento de recurso de casación que podría incoar la
parte que se sienta inconforme con la sentencia, ya sean los imputados o el
ministerio público.
Si la Suprema
Corte entiende que no se aplicó bien la ley, puede anular el fallo y casarlo
con envío, que significa que devuelve el expediente a otra corte de apelación
para que lo conozca de nuevo.
La sentencia que
emita esa corte puede ser recurrida nuevamente en casación, Pero esta vez, será
conocido por el Pleno de la Suprema.
Por el contrario,
si la Suprema considera que los jueces de apelación actuaron de forma correcta,
conforme a los cánones legales establecidos, acoge el recurso de casación y ahí
se pone fin al proceso, la sentencia se convierte, en definitiva, y da poder a
la parte favorecida de ejecutarla.
En el
Constitucional
A partir del 2010,
funciona la jurisdicción constitucional, a la cual se puede acceder mediante el
recurso de revisión de decisión jurisdiccional, pero tal como ha establecido el
propio Tribunal Constitucional, no se trata de una cuarta instancia.
Este órgano solo
se ocupa de establecer si la Suprema o cualquier otro tribunal incurrió en una
violación a una disposición de la Carta Magna.
Ese recurso ante
el Tribunal Constitucional no suspende la ejecución de la sentencia firme de la
Suprema, por lo que es posible que cuando sea conocido por el TC ya haya sido
ejecutada la decisión y no tendría objeto pronunciar un fallo, como ha ocurrido
en muchas ocasiones.
Cuando el TC
considera que ha habido violación constitucional, revoca la sentencia,
señalando los vicios en que incurrió, pero devuelve el expediente a la Suprema
para que lo conozca otra vez. Generalmente, lo que ha dado motivo para que el
TC anule una sentencia de la Suprema es la falta de motivación.
Privilegios en
justicia
La Constitución
dominicana, en su artículo 54, numeral 1, atribuye competencia a la Suprema
para conocer, en única instancia, las causas penales seguidas, entre otros, a
los senadores y diputados.
Para ello, el
Código Procesal Penal establece un procedimiento especial que incluye la
designación de un juez especial de la Suprema para llevar toda la fase de
instrucción, desde la medida de coerción hasta la etapa preliminar.
Luego los recursos
de apelación contra las decisiones de ese juez son conocidas por jueces de
la sala penal de la Suprema, y en caso de que se envíe a juicio de fondo,
la experiencia ha sido que lo conozca el Pleno de la Suprema.
Pero esta vez, el
Pleno consideró, con varios votos disidentes, que es a la segunda sala que le
compete conocer el juicio de fondo a Galán. Esto significa que todas las
etapas de un proceso penal se ventilan en la Suprema.
Antes había otro
senador implicado en ese caso, también del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
Julio César Valentín, pero fue excluido por la PGR. También estaba incluido un
ministro, Temístocles Montás, que, conforme a la Constitución, también le
correspondía jurisdicción privilegiada, pero este renunció al inicio de proceso
penal.
Varios imputados
que no tienen jurisdicción privilegiada habían pedido, desde la fase de
coerción, que su expediente sea enviado a la jurisdicción ordinaria, pero no
habían acogido sus pretensiones.
La Suprema había
mantenido la jurisprudencia de que cuando hay un imputado con jurisdicción
privilegiada arrastraba a los demás, criterio que fue variado ayer por el
Pleno.
EL CASO
21D
Estalla el escándalo.
Estalla el escándalo.
El 21 de diciembre
de 2016 Estados Unidos informó que descubrió sobornos de Odebrecht en República
Dominicana por 92 millones de dólares.
27D
Procuraduría.
Procuraduría.
El 27 de diciembre
de 2016 la Procuraduría General de la República informó que abrió una investigación
del escándalo.
28M
Prisioneros.
Prisioneros.
El 28 de mayo de
2017 la Procuraduría realizó un operativo que terminó con el arresto de 1
2dirigentes políticos, un empresario y un abogado acusados de soborno.
Fuente: www.listindiario.com.do
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