Namphi Rodríguez: sentencia del TC no afecta decisión del TSE sobre candidatura de Leonel Fernández
El abogado Namphi Rodríguez aclaró que el “carácter abstracto” de la decisión que tiene pendiente
rendir el Tribunal Constitucional sobre las leyes de Partidos Políticos y de
Régimen Electoral no afecta la sentencia
del Tribunal Superior Electoral (TSE) que juzgó que Leonel Fernández no
tiene ningún impedimento para ser candidato presidencial en las elecciones del
año próximo.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, explicó
que ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha juzgado en su sentencia
TC/0030/14 que el hecho de “una norma pueda ser considerada en abstracto
conforme a la Constitución no impide considerar que algunos supuestos su
aplicación podría suponer una amenaza o lesión a derechos fundamentales”.
En ese sentido, dijo que el Tribunal Constitucional sólo
puede declarar la norma compatible con la Constitución o, de lo contrario, inconstitucional, y en ninguno de los dos
casos surtiría efectos sobre la sentencia del TSE que favoreció la candidatura
de Leonel Fernández.
Explicó que si se produjera el primer supuesto y el
tribunal rechazara declarar inconstitucional los artículos 49.4 la Ley de
Partidos Políticos y 134 de la Ley de Régimen Electoral, la propia Ley 137-11,
de Procedimientos Constitucionales, establece en su artículo 44 que esa
decisión sólo surte efectos entre las partes y no produce cosa juzgada para los
terceros.
“Leonel Fernández no ha sido parte accionante ante el
Tribunal Constitucional, por lo que aunque la norma se declare constitucional
si se rechaza la pretensión del accionante, la misma no constituye cosa juzgada
para él ni para los terceros”, señaló
Sostuvo que eso es tan así, que en ese caso, una ley
declarada constitucional puede ser accionada en inconstitucionalidad nueva vez
ante el propio TC e inaplicable por los tribunales judiciales y especiales.
Dijo que existen infinidad de leyes que están vigentes y
que se declaran “inaplicables” a casos concretos de personas en los tribunales ordinarios y especiales.
“El objeto del control difuso constitucionalidad que
hacen los tribunales ordinarios y especiales no es sacar la norma del
ordenamiento jurídico, sino analizar su encuadre en un caso en concreto, que
fue lo que hizo el TSE con el expediente Leonel Fernández para decidir que él
no tenía impedimento para ser candidato”, puntualizó.
Norma
inconstitucional
Sin embargo, Rodríguez dijo que el Tribunal
Constitucional declarará los artículos cuestionados inconstitucionales, debido
al precedente de su sentencia
TC/0050/13, que juzgó que los requisitos para ser presidente de la República se
encuentran enunciados exclusivamente en el artículo 123 de la Constitución y
que el legislador no puede alterarlos.
“Lo que el TC decidió en ese caso fue que el derecho a
ser elegible no tiene configuración legal, pues no se deben confundir las
condiciones de elegibilidad para optar por un cargo público con las
formalidades de inscripción, que si pudieran ser morigeradas por el
legislador”, concluyó.
Dijo que otra razón para considerar que la sentencia del
TSE sobre Leonel Fernández es definitiva es el hecho de que los fallos del
Tribunal Constitucional no tienen efectos retroactivos, puesto que su eficacia
jurídica se plantea a partir de la publicación de la sentencia, según el
artículo 45 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
“Es un tema de seguridad jurídica, sólo en dos
situaciones excepcionales el TC ha dictado efectos retroactivos de sentencias
que declaran inconstitucional una norma, jamás de una sentencia que la declara
constitucional”, dijo y agregó, “por lo que la decisión del TSE sobre la
candidatura de Leonel Fernández es ya definitiva”
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