PRM deposita acción contra prórroga estado emergencia
El Partido Revolucionario Moderno (PRM)
depositó ayer en el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad
contra la resolución 67-20 que prórroga por 17 días el estado de emergencia,
dictada por el Congreso y los decretos 213-20 y 214-20 para evitar se propague
el covid-19 que ha provocado la muerte de 615 personas y 23,686 contagiados en
el país.
La acción fue depositada por José Ignacio Paliza y Sigmund Freund, presidente y
dirección legal del PRM, junto al abogado Andrés Astacio quienes acudieron a la
sede del Tribunal Constitucional. Pidieron que sea conocida y fallada de
extrema urgencia
El PRM basa su acción en la supuesta violación a los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad.
El PRM basa su acción en la supuesta violación a los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad.
“Tanto la resolución como, los
decretos dictados por el Presidente de la República son contrarios a la
Constitución y por ende deben ser revocados por esta alta corte, más aún cuando
versan sobre aspectos tan sensibles como la conculcación de derechos
fundamentales como el de la libertad de tránsito y de reunión”, indica la
acción.
Solicitó que la acción sea conocida y fallada “de extrema urgencia conforme
este alto tribunal lo ha realizado en situaciones anteriores, como es el caso
de la decisión TC/0112/15, la cual fue incoada en fecha 3 de junio del 2015 y
el tribunal dictó el fallo en fecha 5 de junio del 2015, o sea dos días después
de incoada la acción, al esta entender la delicadeza del proceso”
Sostuvo que en lo relativo al
principio de proporcionalidad, tanto la resolución como los decretos, son
evidentemente irrazonables y violatorios a los principios de adecuación,
necesidad y proporcionalidad.
Señala que es incuestionable que el Gobierno puede dictar medidas para las fases de descalamiento sin la necesidad de que exista un estado de emergencia el cual debe ser de carácter excepcional ya que elimina derechos y garantías constitucionales que protegen a la población.
Señala que es incuestionable que el Gobierno puede dictar medidas para las fases de descalamiento sin la necesidad de que exista un estado de emergencia el cual debe ser de carácter excepcional ya que elimina derechos y garantías constitucionales que protegen a la población.
Añade que la nueva prórroga aprobada
por el congreso es desproporcional ya que en la etapa del virus en la cual está
el país lo razonable es el restablecimiento de la normalidad y la restitución
de los derechos ciudadanos, y más aún a 21 días de la celebración de unas
elecciones presidenciales y congresuales.
Basa su tercera causal de
inconstitucionalidad en la violación al principio de legalidad en cuanto a la
aprobación de la nueva prórroga en lo relativo al plazo máximo de aprobación,
la cual nunca deberá exceder al plazo previo otorgado por el congreso, que fue
12 días.
“Esperamos que el Tribunal
Constitucional juegue su rol en un momento tan especial como este en donde los
derechos obtenidos por la sociedad luego de muchos años de lucha se ven
vulnerados por acciones arbitrarias”, dijo.
Poder
Ejecutivo
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, afirmó que en el país “no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción” el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento. Al referirse a la sustentación constitucional y legal de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus (COVID-19) aclaró que no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los 12 días de la anterior. Explicó que grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción. “Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí”.
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, afirmó que en el país “no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción” el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento. Al referirse a la sustentación constitucional y legal de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus (COVID-19) aclaró que no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los 12 días de la anterior. Explicó que grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción. “Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí”.
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