INTERIOR Y POLICÍA RECUERDA GRACIA PARA RENOVACIÓN DE ARMAS DE FUEGO
El Ministerio de Interior y Policía llamó a los propietarios
de armas de fuego cuyas licencias para el porte y tenencia estén vencidas, a
acogerse a la gracia administrativa para su renovación, que inicia el viernes
primero hasta el sábado 30 de septiembre
y así evitar que se les aplique las sanciones contempladas en la nueva
Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas.
El llamado para la renovación de las licencias de armas de
fuego incluye a personas físicas y legales, como empresas, corporaciones,
personas independientes, industrias y cualquier sector que por sus actividades
ameriten la tenencia y porte de un arma. Interior tiene registradas 236 mil
armas legales provistas de sus respectivos permisos, muchos vencidos.
Además del endurecimiento de las penas por el porte o
tenencia de un arma de fuego sin el permiso correspondiente al día, la nueva
Ley de Control de Armas autoriza al Ministerio de Interior a su incautación o
decomiso para destrucción, sin compensación alguna para su propietario.
Con la gracia, Interior y Policía da oportunidad para que los
propietarios de armas de fuego cumplan con la obligación de mantener al día sus
licencias antes de la puesta en vigencia, íntegramente, de la nueva Ley de
Armas número 631-16 y de su Reglamento de Aplicación, la cual no contempla
nuevas reducciones en la tasa a pagar y autoriza la incautación y decomiso.
Los portadores de licencias de armas de fuego con dos o tres
años vencidos, sólo pagarán los impuestos correspondientes a un año, y aquellas
licencias con cuatro o más años vencidos sólo pagarán los impuestos
correspondientes a dos años.
Para renovar las licencias para porte y tenencia de armas de
fuego, sus propietarios deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos
someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje en los laboratorios
autorizados, disponibles en la página web www.mip.gob.do y someterse a la
captura de las huellas balísticas y biométricas en el Laboratorio Balístico del
Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la avenida México número 66, casi
esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional.
Los interesados en acogerse a la gracia no podrán tener
antecedentes penales, según el sistema informático del Ministerio de Interior,
ni tener ninguna de las ilegibilidades indicadas en el artículo 23 de la nueva
Ley de Armas número 631-16.
El pago de la tasa administrativa indicada, correspondiente a
la gracia concedida, se podrá realizar en cualquier sucursal del Banco de
Reservas a nivel nacional, en las que se hará la entrega de los carnés
renovados para el porte y tenencia de arma de fuego, en un plazo de diez días
laborables después de completar los requisitos. El pago realizado no será
reembolsable en caso de que el solicitante no resulte elegible de acuerdo a la
ley.
Lo que dice la Ley 631-16
El artículo 25 de la ley de Armas se refiere a la caducidad o
suspensión automática de todas las licencias concedidas obliga a la persona o a
sus representantes a desapoderarse en forma inmediata de los materiales
regulados por la Ley.
En su acápite uno ese artículo sostiene que toda
transferencia a otra persona de los materiales regulados por la Ley, debe ser
autorizado por el Ministerio de Interior y Policía.
Otras opciones del propietario de un arma cuya licencia esté
vencida es darla en consignación para su disposición a un titular de licencia
de comercio doméstico, entregarla al Ministerio de Interior para su custodia o
destrucción o entregarla al Ministerio Público cuando la suspensión sea por
proceso penal por violencia intrafamiliar y se le haya impuesto medida de
coerción.
La misma Ley dice que vencido el plazo fijado, el Ministerio
de Interior dispondrá o requerirá el secuestro del arma o los materiales
regulados por la Ley que no hayan sido entregados en los términos de lo que
dispone la legislación y en consecuencia se procederá al decomiso y
consiguiente destrucción, previa coordinación con el Ministerio de Defensa, sin
derecho a compensación alguna.
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