TSE anula sentencia de la JCE que establecía orden de los partidos en la boleta
El Tribunal
Superior Electoral (TSE) anuló la resolución de la Junta Central Electoral que
establecía un orden de los partidos políticos en la boleta electoral de acuerdo
al número de votos obtenidos.
El fallo dice que
anula la resolución 022017 al considerarla violatoria de la Constitución en los
artículos 69.5 y 110.
El tribunal acogió
la demanda de nulidad de la resolusión incoada por los partidos Cívico
Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC),Socialista Social Verde
(PASOVE), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS), Humanista
Dominicano (PHD) y el Dominicanos por el Cambio (DXC).
Dispositivo de la
sentencia
Rechaza la
excepción de incompetencia propuesta por los demandados, el Partido
Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la Junta Central Electoral (JCE), el
Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), y,
en consecuencia, declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir
las presentes demandas fusionadas en nulidad, en virtud de los motivos
expuestos en esta sentencia.
Segundo: Rechaza
los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, el Partido Frente Amplio
(FA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), por ser los
mismos improcedentes e infundados y, en tal virtud, declara admisibles las
presentes demandas fusionadas, conforme a los motivos dados precedentemente en
esta decisión.
Tercero: Rechaza la
excepción de inconstitucionalidad planteada por el interviniente forzoso,
el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra las disposiciones
del artículo 74 de la Ley Electoral, Núm. 275-97, en razón de que dicho texto
fue parcialmente derogado por la Constitución proclamada el 26 de enero de 2016
y por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Cuarto: Declara
regulares y válidas en cuanto a la forma: 1) la Demanda en Nulidad de
Resolución incoada el 20 de febrero de 2017, por: A) El Partido Cívico
Renovador (PCR); B) El Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC); C) El Partido
Socialista Social Verde (PASOVE) y, D) El Partido Humanista Dominicano (PHD);
y, 2) Demanda en Nulidad de Resolución incoada el 1° de marzo de 2017 de
Alianza País (ALPAIS); B) El Partido Humanista Dominicano (PHD) y, C) El
Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), ambas contra la Resolución Núm.
02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de
2017, por haber sido interpuestas de conformidad con las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables a la materia.
Quinto: Acoge en
cuanto al fondo las indicadas demandas fusionadas, por ser justas en derecho y
reposar en prueba y base legal y, en consecuencia, ANULA con todas sus
consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta
Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los
artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los
motivos expuestos en esta sentencia.
Sexto: Declara, en
consecuencia, que el criterio a ser aplicado para la categorización de
los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco (5) del
Acta Núm. 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la Junta Central
Electoral (JCE),
conforme a las razones anteriormente expuestas en esta decisión.
Fuente: www.elcaribe.com.do
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