Diputado Castillo somete proyectos de le ley evitaría emergencias rehúsen pacientes
Consigna crear un fondo del Estado para reembolsar
gastos emergencias clínicas privadas en pacientes insolventes que no tengan
seguro
El diputado de la
Fuerza nacional Progresista (FNP) Vinicio Castillo Semán sometió hoy a la
Cámara de Diputados un proyecto de ley que tipifica como homicidio involuntario
la negligencia de médicos o personal de una emergencia de centros de salud
públicos o privados, que rehúsen prestar asistencia a un paciente en estado
grave, producto de la cual éste pierda la vida.
Igualmente, el
proyecto de ley plantea la responsabilidad civil de los centros médicos,
públicos o privados, frente a los pacientes que en estado de gravedad se le sea
negado el servicio en emergencia, en violación a los derechos consagrados por
la Ley General de Salud que indica en su Artículo 28 que son derechos del
ciudadano ser atendido en la emergencia de cualquier establecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud.
El proyecto de
ley presentado por el diputado Vinicio Castillo Semán establece íntegramente lo
siguiente:
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República, en su Artículo
61, reza textualmente de la manera siguiente:
“Artículo 61.-
Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En
consecuencia:
1) El Estado debe
velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua
potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las
condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios
para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el
acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria
gratuita a quienes la requieran;
2) El Estado
garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los
derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en
consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores
vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el
auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.”
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 28 de la Ley General de Salud No.42-01
en su literal b), entre los derechos de todos los ciudadanos dominicanos en
relación a la salud, dispone:
“Art. 28, literal b) A la atención de emergencia en cualquier
establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;”
CONSIDERANDO TERCERO: Que tanto la
Constitución de la República como el Art. 28 de la Ley General de Salud
No.42-01, literal b) están siendo violados de manera generalizada y sistemática
por muchos centros del Sistema Nacional de
Servicios de Salud, públicos y privados, rehusando recibir en sus
emergencias a pacientes de escasos recursos en estado grave por no poseer la
capacidad de pago o por no estar amparados por un seguro médico.
CONSIDERANDO CUARTO: Que miles de
personas han fallecido a causa de la negativa de centros del Sistema Nacional
de Servicios de Salud de prestar en sus emergencias el servicio médico debido,
y una gran parte de la población está en grave riesgo de recibir igual
tratamiento en caso de una emergencia médica.
CONSIDERANDO QUINTO: Que si bien es cierto que, tanto la Constitución de
la República, como la Ley General de Salud no.42-01, garantizan el derecho de
todo ciudadano dominicano a ser atendido debidamente en las emergencias, en ocasión
de presentarse casos graves que ponen en
riesgo las vidas de las personas, no es menos cierto que la legislación
existente no establece las penalizaciones específicas contra los centros de
salud, públicos o privados, y aquellos médicos que violando su Juramento
Hipocrático, la Constitución y la Ley General de Salud, rehúsan ofrecer
atenciones médicas en sus emergencias a personas en grave riesgo de perder la
vida, o quedar con lesiones permanentes.
VISTA:
La Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010;
VISTO: La Ley General de Salud No.42-01;
VISTO: El Art. 319 del Código Penal;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
ARTÍCULO 1: Incurrirán en violación al Art.
319 del Código Penal relativo al homicidio involuntario, y por tanto serán
pasibles de ser castigados con prisión correccional de tres meses a dos años y
multa equivalente a cinco salarios mínimos hasta veinte salarios mínimos, los
médicos, paramédicos y personal que laborando en una emergencia de un centro
médico perteneciente al Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana, se
hayan negado o rehusado a asistir a un paciente en estado de salud grave,
cuando se compruebe que producto de su actuación negligente dicho paciente haya
fallecido.
ARTÍCULO 2: El centro de atención médica
perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud, público o privado,
cuya emergencia rehúse recibir y prestar servicios médicos a un paciente en
estado grave, será civilmente responsable frente al mismo y a sus familiares, en
caso de que por dicha actuación el paciente falleciera o quedara con lesiones
permanentes. La acción civil contra el
centro de atención médica perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de
Salud podrá interponerse de manera conjunta y por la vía accesoria a la acción
penal que sea intentada contra las personas enumeradas en el Artículo 1, o de
manera separada e independiente de acción penal, en caso de que sea o no
interpuesta por las víctimas
ARTICULO 3: Los costos económicos incurridos por los centros
médicos privados pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud cuyas
emergencias den asistencia en las primeras 24 horas a pacientes en grave riesgo
de perder la vida, serán reembolsados por el Estado Dominicano a través del
Ministerio de Salud Pública en aquellos casos en que los pacientes de que se
trate no tengan el seguro médico correspondiente o no tengan posibilidad
económica (bienes muebles e inmuebles) que puedan responder a las deudas
asumidas por los servicios médicos prestados en las emergencias de los centros
de salud privados.
Párrafo: El Estado Dominicano, a través del
Ministerio de Salud Pública, creará un fondo especializado para cubrir el
reembolso de los gastos a los centros de atención médica privados relativos a
los servicios médicos prestados en sus emergencias a pacientes en estado de
salud grave que no tengan seguro médico ni los recursos económicos en ese
momento. Las solicitudes de reembolsos
de gastos por este concepto por parte de los centros médicos privados deberán
estar debidamente documentadas y certificadas.
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